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28 jul 2000
Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
Ley · En vigor · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 28▾
Párrafo añadido
5. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad sanitaria a que se refiere este artículo, sean funcionarios o personal estatutario, y que se formalicen en documento público observando los requisitos normativos pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
Artículo 102▾
Párrafo añadido
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario de los Servicios de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará por Decreto del Gobierno.
Artículo 105▾
Párrafo añadido
3. Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria.