Saltar al contenido
← Volver
28 jul 2000

Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 28
Párrafo añadido
5. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad sanitaria a que se refiere este artículo, sean funcionarios o personal estatutario, y que se formalicen en documento público observando los requisitos normativos pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
Artículo 102
Párrafo añadido
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario de los Servicios de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará por Decreto del Gobierno.
Artículo 105
Párrafo añadido
3. Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria.