← Volver
28 jul 2000
Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Ley · En vigor · Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 19▾
Antes3. El informe relativo al análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se elevará al Parlamento de Canarias y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio a que se refiera.
Ahora3. El Informe relativo al análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se elevará al Parlamento de Canarias y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de diciembre inmediato posterior al ejercicio a que se refiera, prorrogable por causa justa por un periodo de cuatro meses.