Saltar al contenido
← Volver
28 jul 2000

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 19
Antes3. El informe relativo al análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se elevará al Parlamento de Canarias y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio a que se refiera.
Ahora3. El Informe relativo al análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se elevará al Parlamento de Canarias y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de diciembre inmediato posterior al ejercicio a que se refiera, prorrogable por causa justa por un periodo de cuatro meses.