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28 jul 2000

Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 8
Antes6. Disponer los gastos y firmar los contratos del ICHH.
Ahora6. Autorizar las operaciones de compra y venta propias de la actividad del Instituto, así como disponer los gastos y firmar los contratos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 11
Párrafo añadido
Los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de esta ley, se considerarán créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15
Párrafo añadido
5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del Instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.