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28 jul 2000
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
AntesTendrán la condición de consumidores cualificados los que tengan dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley un consumo por punto de suministro o por instalación de 5 Gwh o superior. Este tope se irá reduciendo gradualmente en un 20 por 100 de la cifra inicial cada dos años, de tal manera que a partir de los diez años de la entrada en vigor de esta ley tendrán la condición de cualificados la totalidad de los industriales canarios consumidores de energía eléctrica.
Ahora**(Derogada)**