Saltar al contenido
← Volver
28 jul 2000

Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesTendrán la condición de consumidores cualificados los que tengan dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley un consumo por punto de suministro o por instalación de 5 Gwh o superior. Este tope se irá reduciendo gradualmente en un 20 por 100 de la cifra inicial cada dos años, de tal manera que a partir de los diez años de la entrada en vigor de esta ley tendrán la condición de cualificados la totalidad de los industriales canarios consumidores de energía eléctrica.
Ahora**(Derogada)**