← Volver
20 jul 2000
Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Disposición final única▾
AntesEn el ámbito de sus competencias, se autoriza a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
AhoraSe faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, así como para la actualización de su anexo como consecuencia de la oportuna modificación de las normas comunitarias.
ANEXO▾
AntesPrincipios de las buenas prácticas de laboratorio
AhoraPrincipios de buenas prácticas de laboratorio (BPL)
Sección 1▾
EliminadoSección 1. Introducción
EliminadoA. Objetivo.
EliminadoLos principios de «buenas prácticas de laboratorio» serán de aplicación a los estudios que se hayan de realizar, con objeto de obtener datos sobre las propiedades de las sustancias y de los productos químicos y su seguridad respecto a la salud humana y el medio ambiente. Las buenas prácticas de laboratorio serán también de aplicación a los estudios de campo.
EliminadoB. Definiciones.
Eliminado1. Buenas prácticas de laboratorio (B.P.L.): Las buenas prácticas de laboratorio se refieren a los sistemas de organización y a las condiciones bajo las cuales los estudios se planifican, realizan, controlan, registran y presentan.
Eliminado2. Términos relativos a la organización del laboratorio:
Eliminadoa) Laboratorio: Es el conjunto de personas, locales, instalaciones, aparatos y materiales necesarios para la realización de los estudios.
Eliminadob) Director del estudio: Es la persona responsable de la realización total del estudio.
Eliminadoc) Programa de garantía de calidad: Es el sistema de control interno que permite verificar que el estudio se lleva a cabo de acuerdo con los principios de las buenas prácticas de laboratorio.
Eliminadod) Procedimientos, normalizados de trabajo: Son aquellos procedimientos escritos que describen cómo se realizan determinados ensayos rutinarios de laboratorio, o cualquier otra actividad que normalmente no se especifica de forma detallada en los protocolos, ni en las líneas directrices del estudio.
Antese) Promotor: Es la persona física o jurídica que patrocina o encarga el estudio.
AhoraSECCIÓN I. INTRODUCCIÓN
Párrafo añadido
La calidad de los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental en que se basan las evaluaciones de riesgos es un tema que interesa profundamente tanto al Estado como a la industria. Por esta razón, los países miembros de la OCDE fijaron criterios sobre la realización de dichos estudios.
Párrafo añadido
A fin de prevenir una diversificación de programas de aplicación que pudiera dificultar el comercio internacional de sustancias químicas, los países miembros de la OCDE han procurado lograr la armonización internacional de los métodos de ensayo y las buenas prácticas de laboratorio. En 1979 y 1980, un grupo internacional de expertos, establecido conforme al programa especial sobre el control de sustancias químicas, elaboró los denominados "Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE" (BPL), basándose en las prácticas y la experiencia de gestión y científicas comunes de diversas fuentes nacionales e internacionales. El Consejo de la OCDE adoptó en 1981 estos principios de BPL, como anexo a la Decisión del Consejo sobre la aceptación mutua de datos sobre la evaluación de sustancias químicas [C (81) 30 (final)].
Párrafo añadido
En 1995 y 1996 se formó un nuevo grupo de expertos para revisar y poner al día los principios. El documento actual es el resultado del consenso alcanzado por este grupo y anula y reemplaza los principios originales adoptados en 1981.
Párrafo añadido
Los principios de buenas prácticas de laboratorio tienen por objeto promover la calidad de los datos de los estudios. La comparación de la calidad de estos datos constituye la base de su aceptación mutua entre países. Si cada país puede basarse con confianza en datos de estudios desarrollados en otros países, es posible evitar la duplicación de estudios, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos. La aplicación de estos principios debe contribuir a evitar que surjan obstáculos técnicos para el comercio y a continuar mejorando la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Párrafo añadido
1. Ámbito de aplicación
Párrafo añadido
Los principios de buenas prácticas de laboratorio deben aplicarse a los ensayos no clínicos de seguridad sobre productos de ensayo contenidos en productos farmacéuticos, plaguicidas, cosméticos, medicamentos veterinarios, aditivos utilizados en la alimentación humana y animal, y sustancias químicas industriales. Estos productos de ensayo suelen ser sustancias químicas sintéticas, pero también pueden ser de origen natural o biológico y, en algunas circunstancias, puede tratarse de organismos vivos. El propósito de los estudios con estos productos es obtener datos sobre sus propiedades y su inocuidad para la salud humana y el medio ambiente.
Párrafo añadido
Los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental cubiertos por los principios de buenas prácticas de laboratorio incluyen los trabajos realizados en laboratorios e invernaderos y los trabajos de campo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto, los principios de buenas prácticas de laboratorio serán aplicables, salvo exención normativa específica, a todos los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y ambiental requeridos reglamentariamente con el fin de registrar o autorizar productos farmacéuticos, plaguicidas, aditivos destinados a la alimentación humana y animal, cosméticos, medicamentos veterinarios y productos similares, así como para la regulación de las sustancias químicas industriales.
Párrafo añadido
2. Definición de términos
Párrafo añadido
1. Buenas prácticas de laboratorio (BPL).
Párrafo añadido
Sistema de calidad relacionado con los procesos organizativos y las condiciones bajo las cuales los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental son planificados, realizados, controlados, registrados, archivados e informados.
Párrafo añadido
2. Términos referentes a la organización del laboratorio.
Párrafo añadido
Laboratorio: conjunto de personas, locales y unidades operativas necesarios para la realización de estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental. En caso de estudios multicéntricos (aquellos que se realizan en más de un centro), el laboratorio comprende el lugar donde está ubicado el Director del Estudio y todos y cada uno de los centros de ensayo que individual o colectivamente puedan considerarse laboratorios.
Párrafo añadido
Centro de ensayo: emplazamiento o emplazamientos donde se lleva a cabo una o varias fases de un estudio.
Párrafo añadido
Dirección del laboratorio: persona o personas con la autoridad y la responsabilidad formal de que el laboratorio esté organizado y funcione de acuerdo con los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
Dirección del centro de ensayo (si se ha nombrado):persona o personas responsables de asegurarse de que la fase o fases del estudio sometidas a su responsabilidad se llevan a cabo de acuerdo con los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
Promotor: entidad que encarga, financia y/o presenta un estudio no clínico de seguridad sanitaria o medioambiental.
Párrafo añadido
Director del Estudio: persona responsable de la realización global del estudio no clínico sobre seguridad sanitaria o medioambiental.
Párrafo añadido
Investigador principal: persona que, en el caso de estudios multicéntricos, actúa en nombre del Director del Estudio y tiene responsabilidades definidas en cuanto a las fases del estudio que le han sido delegadas. La responsabilidad del Director del Estudio de la realización global del estudio no puede delegarse en el Investigador Principal ; no son delegables la aprobación del protocolo y sus modificaciones, la aprobación del informe final, y el asegurar que son seguidos los principios de las buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
Programa de garantía de calidad: sistema definido, incluyendo personal, el cual es independiente de la realización de los estudios y está concebido para asegurar a la Dirección del Laboratorio el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
Procedimientos normalizados de trabajo (PNT):procedimientos documentados que describen cómo realizar ensayos o actividades normalmente no detalladas en los protocolos o guías.
Párrafo añadido
Lista de estudios programados: recopilación de la información para ayudar a la evaluación de la carga de trabajo y para el seguimiento de estudios en el laboratorio.
Párrafo añadido
3. Términos referentes a los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental.
Párrafo añadido
Estudio no clínico de seguridad sanitaria y medioambiental, en adelante referido simplemente como "estudio": experimento o conjunto de experimentos en los cuales el producto de ensayo es examinado bajo las condiciones del laboratorio o el medioambiente, a fin de obtener datos de sus propiedades y/o su seguridad, destinados a la presentación ante las autoridades reguladoras competentes.
Párrafo añadido
Estudio de corta duración: estudio con un plazo de ejecución corto y realizado con técnicas rutinarias comúnmente utilizadas.
Párrafo añadido
Protocolo: documento en que se definen los objetivos y el diseño experimental para la realización del estudio, incluidas sus posibles modificaciones.
Párrafo añadido
Modificación al protocolo: cambio intencionado en el protocolo después de la fecha del inicio del mismo.
Párrafo añadido
Desviación del protocolo: cambio no intencionado del protocolo después de la fecha de iniciación del mismo.
Párrafo añadido
Sistema experimental: todo sistema biológico, químico, físico o combinación de los mismos, utilizado en un estudio.
Párrafo añadido
Datos primarios: registros y documentación original del laboratorio o copias compulsadas de los mismos, que son resultado de las observaciones y actividades originales en un estudio. Los datos primarios también pueden incluir, por ejemplo, fotografías, copias en microfilm o microficha, datos legibles por ordenador, observaciones dictadas, datos registrados por instrumentos automatizados, o cualquier otro medio de almacenamiento de datos reconocido como apto para almacenar con seguridad la información durante el período especificado en el apartado 10 de la sección II de este anexo.
Párrafo añadido
Espécimen: todo material derivado del sistema experimental para su examen, análisis o almacenamiento.
Párrafo añadido
Fecha de inicio de la fase experimental: fecha en que se recogen los primeros datos específicos de un estudio.
Párrafo añadido
Fecha de finalización de la fase experimental: última fecha en que se recogen datos de un estudio.
Párrafo añadido
Fecha de inicio del estudio: fecha en que el Director del Estudio firma el protocolo.
Párrafo añadido
Fecha de finalización del estudio: fecha en que el Director del Estudio firma el informe final.
Párrafo añadido
4. Términos referentes al producto de ensayo.
Párrafo añadido
Producto de ensayo: elemento objeto de un estudio.
Párrafo añadido
Producto de referencia ("producto de control"):elemento utilizado para proporcionar una base de comparación con el producto de ensayo.
Párrafo añadido
Lote: cantidad específica de un producto de ensayo o de referencia producida durante un mismo ciclo de fabricación de forma tal que quepa esperar que presente un carácter uniforme y deba designarse como tal.
Párrafo añadido
Vehículo: todo agente portador utilizado para mezclar, dispersar o solubilizar el producto de ensayo o de referencia, a fin de facilitar la administración o la aplicación al sistema experimental.
Sección 2▾
EliminadoSección 2. Principios de las buenas prácticas de laboratorio
EliminadoA. Organización y personal del laboratorio.
Eliminado1. Responsabilidades de la Dirección del laboratorio.
Eliminadoa) La dirección del laboratorio deberá asegurar el cumplimiento de los principios de las buenas prácticas de laboratorio.
Eliminadob) La dirección del laboratorio cuidará, como mínimo, de:
Eliminado1.º Que se disponga de personal cualificado, instalaciones, equipos, aparatos y materiales adecuados.
Eliminado2.º Mantener archivada la documentación relativa a la titulación, capacitación y experiencia y a la descripción del puesto de trabajo, de todas las personas de nivel científico, técnico y laboral.
Eliminado3.º Asegurar que el personal comprenda claramente las funciones que deben desempeñar y, cuando ello sea necesario, formarle para las mismas.
Eliminado4.º Asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, conforme a la legislación vigente.
Eliminado5.º Asegurar el establecimiento y cumplimiento de los procedimientos normalizados de trabajo.
Eliminado6.º Asegurar que existe un programa de garantía de calidad y asignarle el personal adecuado.
Eliminado7.º Aprobar el protocolo cuando proceda conjuntamente con el promotor del estudio.
Eliminado8.º Asegurar que cualquier modificación del protocolo esté aprobada y quede registrada.
Eliminado9.º Conservar copias de todos los protocolos.
Eliminado10. Mantener un archivo cronológico de todos los procedimientos normalizados de trabajo.
Eliminado11. Garantizar que se disponga de personal suficiente para la realización puntual y correcta de cada estudio.
Eliminado12. Designar como Director del estudio y antes del comienzo del mismo, a una persona que posea la titulación, capacitación y experiencia adecuadas. Si fuera necesario cambiar de Director a lo largo del estudio deberá quedar justificado y registrado.
Eliminado13. Garantizar que sea designada una persona como responsable de la gestión de los archivos.
Eliminado2. Responsabilidad del Director del estudio.
Eliminadoa) El Director del estudio tiene la responsabilidad de la dirección del mismo y de la redacción del informe final.
Eliminadob) Esta responsabilidad incluirá, al menos, las siguientes funciones:
Eliminado1.ª Aprobar el protocolo.
Eliminado2.ª Asegurar que se cumplan los procedimientos normalizados de trabajo especificados en el protocolo y que toda modificación del mismo quede justificada, aprobada y registrada.
Eliminado3.ª Asegurar que todos los datos obtenidos queden registrados en su totalidad.
Eliminado4.ª Fechar y firmar el informe final, aceptando la responsabilidad de la validez de los datos y confirmando el cumplimiento de los principios de las buenas prácticas de laboratorio.
Eliminado5.ª Asegurar que al término del estudio, el protocolo, el informe final, los datos primarios y todo el material relacionado con el mismo sean debidamente archivados.
Eliminado3. Responsabilidad del personal
Eliminadoa) El personal deberá observar métodos seguros de trabajo. Los productos químicos deberán ser manipulados con las precauciones necesarias en tanto no se haya determinado su grado de peligrosidad.
Eliminadob) El personal deberá tomar las precauciones de higiene necesarias para reducir al mínimo el riesgo al que se expone y para asegurar la calidad del estudio.
Eliminadoc) Las personas cuyo estado de salud pueda alterar desfavorablemente la calidad del estudio, deberán excluirse de la realización de las operaciones que puedan afectar al mismo.
EliminadoB. Programa de garantía de calidad
Eliminado1. Generalidades.
Eliminadoa) El laboratorio deberá contar con un programa de garantía de calidad apoyado en documentos, que permita asegurar que los estudios se realicen conforme a los principios de las buenas prácticas de laboratorio.
Eliminadob) El programa de garantía de calidad deberá llevarse a cabo por una o varias personas designadas por la dirección del laboratorio y directamente responsables ante ella y que estén familiarizadas con los procedimientos experimentales.
Eliminadoc) Estas personas no deberán participar en la realización del estudio que garantizan.
Eliminadod) Estas personas deberán comunicar todas sus observaciones, por escrito, directamente a la dirección del laboratorio y al director del estudio.
Eliminado2. Responsabilidades del personal encargado de la Unidad de Garantía de Calidad.
EliminadoEl personal encargado de la garantía de calidad será responsable como mínimo de las funciones siguientes:
Eliminadoa) Asegurar que el protocolo y los procedimientos normalizados de trabajo estén a disposición del personal que realiza el estudio.
Eliminadob) Asegurar que se cumplan el protocolo y los procedimientos normalizados de trabajo, mediante inspecciones periódicas del laboratorio y por verificaciones del estudio durante su realización. Se deberán conservar los informes de estas inspecciones.
Eliminadoc) Informar puntualmente a la dirección del laboratorio y al director del estudio de cualquier desviación no autorizada del protocolo o de los procedimientos normalizados de trabajo.
Eliminadod) Revisar los informes finales para confirmar que los métodos, los procedimientos y las observaciones estén debidamente descritos y que los resultados obtenidos reflejen con exactitud los datos primarios del estudio.
Eliminadoe) Redactar y firmar una declaración, que ha de ser incluida en el informe final, indicando las fechas de las inspecciones efectuadas y de los informes remitidos a la dirección del laboratorio y al director del estudio.
Eliminado3. Términos relativos al estudio
Eliminadoa) Estudio: Es el ensayo o conjunto de ensayos orientados a obtener datos relativos a las propiedades y seguridad de la sustancia a ensayar sobre la salud humana y el medio ambiente.
Eliminadob) Protocolo: Es el documento que define el alcance del estudio en toda extensión.
Eliminadoc) Línea directriz para los ensayos: Es la descripción codificada del método definido por la autoridad competente, sobre el cual se basa el estudio.
Eliminadod) Sistema experimental: Es cualquier sistema animal, vegetal, microbiano, celular, subcelular, químico, físico o cualquier combinación de los mismos, que se utilice en el estudio.
Eliminadoe) Datos primarios: Son aquellas anotaciones de laboratorio, documentos orginales, o copia verificada de los mismos, que resulten de observaciones directas o de los trabajos realizados a lo largo del estudio.
Eliminadof) Especimen: Es cualquier material extraído del sistema experimental para su examen, análisis o almacenamiento.
Eliminado4. Términos relativos a la sustancia (producto) a ensayar
Eliminadoa) Sustancia a ensayar: Es la sustancia química o preparado sometido a ensayo.
Eliminadob) Sustancia de referencia: Es cualquier otra sustancia química o mezcla bien determinada que se utilice para establecer una base de comparación con la sustancia a ensayar.
Eliminadoc) Lote: Es una cantidad determinada de la sustancia a ensayar o de la sustancia de referencia que ha sido producida en un ciclo definido de fabricación, de forma tal que presente un carácter uniforme.
Eliminadod) Vehículo (portador): Es todo agente utilizado para mezclar, dispersar o solubilizar la sustancia a ensayar o de referencia, con objeto de facilitar su incorporación al sistema experimental.
Eliminadoe) Muestra: Es una determinada cantidad de la sustancia a ensayar o de la sustancia de referencia.
EliminadoC. Laboratorio
Eliminado1. Generalidades
Eliminadoa) El tamaño, la construcción y la localización del laboratorio deberán responder a las exigencias del estudio y reducir al mínimo cualquier perturbación que pudiera alterar su validez.
Eliminadob) El diseño del laboratorio será tal que permita una superación adecuada entre las diferentes actividades, con el fin de asegurar la ejecución correcta de cada estudio.
Eliminado2. Instalaciones relacionadas con el sistema experimental
Eliminadoa) El laboratorio deberá disponer de un número suficiente de salas y locales para asegurar la separación entre los diferentes sistemas experimentales y el aislamiento en aquellos estudios en los que se utilicen productos potencialmente peligrosos o sospechosos de serlo.
Eliminadob) El laboratorio deberá disponer de instalaciones apropiadas para el diagnóstico, el tratamiento y el control de enfermedades de los sistemas experimentales con el fin de asegurar que no se produzca un grado inaceptable de deterioro de los mismos.
Eliminadoc) El laboratorio deberá disponer de espacio suficiente para el almacenamiento de los suministros y equipos. Los locales de almacenamiento deberán estar separados de los locales que alberguen los sistemas experimentales y deberán estar suficientemente protegidos contra cualquier clase de infestación y contaminación. Deberá asegurarse la refrigeración de los productos perecederos.
Eliminado3. Instalaciones para el manejo de las sustancias a ensayar y de las sustancias de referencia
Eliminadoa) Para evitar todo tipo de contaminación o mezcla involuntaria de sustancias, se deberá disponer de locales diferentes tanto para la recepción, como para el almacenamiento de sustancias a ensayar y de sustancias de referencia; asimismo para las operaciones relativas a las mezclas de sustancias a ensayar con los vehículos.
Eliminadob) Los locales de almacenamiento de las sustancias a ensayar deberán:
Eliminado1.º Estar separados de los locales donde se alberguen los sistemas experimentales.
Eliminado2.º Asegurar el mantenimiento de la identidad, concentración, pureza y estabilidad de dichas sustancias.
Eliminado3.º Asegurar el almacenamiento adecuado de las sustancias peligrosas.
Eliminado4. Salas de archivo
EliminadoSe deberá disponer de salas de archivo para el almacenamiento y consulta de los datos primarios, de los informes, de las muestras y de los especímenes.
Eliminado5. Evacuación de residuos
Eliminadoa) El manejo y evacuación de residuos deberá efectuarse de manera que no se ponga en peligro la integridad de los estudios que se estén efectuando.
Eliminadob) El manejo y la evacuación de los residuos resultantes de la realización de un estudio se efectuará según la legislación vigente. Deberá disponerse de instalaciones apropiadas de recogida, almacenamiento y evacuación, así como de medios de descontaminación y de transporte. Se mantendrán registros de las actividades mencionadas.
EliminadoD. Aparatos, materiales y reactivos
Eliminado1. Aparatos
Eliminadoa) Los aparatos utilizados en la obtención de los datos y en la regulación o control de los factores ambientales que intervengan en los estudios, deberán estar correctamente situados, tener un diseño apropiado y estar adecuadamente dimensionados.
Eliminadob) Los aparatos utilizados en los estudios deberán ser periódica y convenientemente revisados, limpiados, mantenidos y calibrados, de acuerdo con los procedimientos normalizados de trabajo. Deberá mantenerse un registro de estas operaciones.
Eliminado2. Materiales
EliminadoLos aparatos y los materiales utilizados en los estudios no deberán interferir con los sistemas experimentales.
Eliminado3. Reactivos
EliminadoLos reactivos se deberán etiquetar indicando el origen, la identidad, la concentración y los datos sobre su estabilidad, fecha de preparación, caducidad e instrucciones específicas para su almacenamiento.
EliminadoE. Sistemas experimentales
Eliminado1. Físicos y químicos
Eliminadoa) Los aparatos utilizados para la obtención de datos físicos y químicos deberán estar correctamente situados, ser de diseño apropiado y estar adecuadamente dimensionados.
Eliminadob) Las sustancias de referencia podrán servir de ayuda para verificar la integridad de los sistemas experimentales físicos y químicos.
Eliminado2. Biológicos
Eliminadoa) Se crearán y mantendrán las condiciones apropiadas para el alojamiento, la manipulación, el cuidado y mantenimiento de animales, vegetales, sistemas microbianos y otros sistemas celulares y subcelulares, con el fin de asegurar la calidad de los datos.
Eliminadob) Estas condiciones deberán ajustarse además a la legislación vigente sobre importación, transporte, cuidado, mantenimiento y utilización de animales, vegetales, sistemas microbianos y otros sistemas celulares y subcelulares.
Eliminadoc) Los sistemas experimentales, animales y vegetales, inmediatamente después de su recepción, deberán aislarse hasta que se evalúe su estado de salud y condiciones sanitarias. Si se observase una mortalidad o una morbilidad anormal, el lote considerado no deberá utilizarse y en caso necesario se destruirá, siguiendo métodos humanitarios.
Eliminadod) Se mantendrán registros en los que se consignen el origen, la fecha de llegada y su estado en el momento de la recepción.
Eliminadoe) Antes de comenzar el estudio, los sistemas experimentales, animales, vegetales, microbianos y celulares deberán aclimatarse a las condiciones medioambientales establecidas en el mismo durante un período de tiempo suficiente.
Eliminadof) Los sistemas experimentales deberán estar identificados correctamente mediante rótulos o anotaciones que deberán figurar sobre su correspondiente recipiente o alojamiento.
Eliminadog) Deberá quedar registrado, el diagnóstico y el tratamiento de cualquier enfermedad que se declare en el sistema experimental antes o durante la realización del estudio.
EliminadoF. Sustancias a ensayar y de referencia
Eliminado1. Recepción, manipulación, muestreo y almacenamiento
Eliminadoa) Se deberán mantener registros en los que consten la caracterización de la sustancia, la fecha de la recepción y las cantidades recibidas y utilizadas en los estudios.
Eliminadob) Se deberán describir los métodos de manipulación, muestreo y almacenamiento que garanticen en todo momento, y en la medida de lo posible, la homogeneidad y la estabilidad, e impidan una contaminación o una mezcla.
Eliminadoc) El etiquetado de los recipientes de almacenamiento deberá incluir la identidad, fecha de caducidad e instrucciones específicas para el almacenamiento.
Eliminado2. Caracterización
Eliminadoa) Toda sustancia a ensayar o de referencia deberá estar identificada de forma correcta (por ejemplo: Por un código, por su número del Chemical Abstracts Service, CAS, o por su nombre).
Eliminadob) Para cada estudio deberá conocerse la identidad de las sustancias a ensayar o de referencia, incluyendo el número del lote, la pureza, la composición, la concentración y aquellas otras características que permitan definir de forma adecuada cada lote.
Eliminadoc) Para cada estudio se deberá conocer la estabilidad de las sustancias a ensayar y de referencia en las condiciones de almacenamiento.
Eliminadod) Para cada estudio se deberá conocer la estabilidad de las sustancias a ensayar y de referencia en las condiciones del estudio.
Eliminadoe) Cuando la sustancia a ensayar deba administrarse en un vehículo, se deberán establecer los procedimientos normalizados de trabajo necesarios para comprobar la homogeneidad y la estabilidad de la sustancia en dicho vehículo.
Eliminadof) Para estudios cuya duración sea superior a cuatro semanas, deberá conservarse una muestra de cada lote con fines analíticos.
EliminadoG. Procedimientos normalizados de trabajo
Eliminado1. Generalidades.
EliminadoCada laboratorio deberá disponer por escrito de procedimientos normalizados de trabajo, aprobados por la dirección, que aseguren la calidad y la integridad de los datos obtenidos a lo largo del estudio.
EliminadoEn cada unidad independiente del laboratorio se deberá disponer de procedimientos normalizados de trabajo, correspondientes a las actividades que en ella se efectúen. Podrán usarse, como complemento de los mismos, libros de texto, artículos, manuales, etc.
Eliminado2. Aplicación.
EliminadoSe dispondrá de procedimientos normalizados de trabajo para, al menos, las siguientes actividades de laboratorio:
Eliminadoa) Sustancias a ensayar y de referencia:
EliminadoRecepción, identificación, etiquetado, manipulación, muestreo y almacenamiento.
Eliminadob) Aparatos y reactivos:
EliminadoUtilización, mantenimiento, limpieza y calibración de los aparatos de medida y equipos de regulación de las condiciones medioambientales; preparación de reactivos.
Eliminadoc) Mantenimiento de registros, informes, archivos y consulta:
EliminadoCodificación de los estudios, recogida de datos, preparación de informes, sistemas de clasificación, manejo de datos, incluyendo los informatizados.
Eliminadod) Sistemas experimentales (cuando proceda):
Eliminado1.º Preparación del local y condiciones ambientales para el sistema experimental.
Eliminado2.º Procedimiento de recepción, transferencia, ubicación, caracterización, identificación, cuidado y mantenimiento del sistema experimental.
Eliminado3.º Preparación del sistema experimental, observaciones y exámenes antes, durante y al finalizar el estudio.
Eliminado4.º Manipulación de los individuos del sistema experimental que sean encontrados moribundos o muertos durante la realización del estudio.
Eliminado5.º Recogida, identificación y manipulación de especímenes, incluyendo necropsia e histopatología.
Eliminadoe) Procedimientos de garantía de calidad:
EliminadoActividades del personal responsable de la Unidad de Garantía de Calidad para la realización y notificación de las revisiones e inspecciones de los estudios, así como para las revisiones del informe final.
Eliminadof) Medidas de seguridad e higiene:
EliminadoDe acuerdo con la legislación vigente.
AntesH. Realización del estudio
AhoraSECCIÓN II. PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO
Párrafo añadido
1. Organización y personal del laboratorio
Párrafo añadido
1. Responsabilidades de la Dirección del Laboratorio.
Párrafo añadido
A) La Dirección de cada laboratorio deberá asegurarse de que en éste se cumplen los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
B) Las responsabilidades de la Dirección incluyen las siguientes funciones, sin limitarse necesariamente a ellas:
Párrafo añadido
a) Asegurar que existe una declaración que identifica al individuo o individuos del laboratorio que ejercen la responsabilidad de Director, tal como está definida en estos principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
b) Asegurar la disponibilidad de suficiente personal cualificado, locales apropiados, equipos y materiales para la oportuna y adecuada realización del estudio.
Párrafo añadido
c) Asegurar el mantenimiento de un registro de titulaciones, capacitaciones, experiencia y descripción del puesto de trabajo individualizado para cada profesional y técnico.
Párrafo añadido
d) Asegurar que el personal comprende claramente las funciones que debe llevar a cabo y, en caso necesario, proporcionar la formación necesaria para el ejercicio de las mismas.
Párrafo añadido
e) Asegurar que se establecen y se siguen procedimientos normalizados de trabajo apropiados y técnicamente válidos ; aprobando todos los procedimientos normalizados de trabajo, tanto originales como revisiones.
Párrafo añadido
f) Asegurar que existe un programa de garantía de calidad con el correspondiente personal asignado y asegurar que la responsabilidad de garantía de calidad se ejerce en conformidad con los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
g) Asegurar que, antes del inicio de cada estudio, el Director del Laboratorio nombra un Director de Estudio con la titulación, capacitación y experiencia apropiadas. La sustitución de un Director de Estudio deberá hacerse según procedimientos establecidos, y documentarse de forma adecuada.
Párrafo añadido
h) Asegurar, que en caso de estudios multicéntricos, si es necesario, se designe un investigador principal con la titulación, capacitación y experiencia apropiadas para supervisar la fase o fases del estudio delegadas. La sustitución de un investigador principal deberá hacerse según procedimientos establecidos, y documentarse de forma adecuada.
Párrafo añadido
i) Asegurar que el Director del Estudio aprueba por escrito el protocolo.
Párrafo añadido
j) Asegurar que el Director del Estudio ha puesto el protocolo aprobado a disposición del personal de garantía de calidad.
Párrafo añadido
k) Asegurar el mantenimiento de un archivo histórico de todos los procedimientos normalizados de trabajo.
Párrafo añadido
l) Asegurar que se nombra un responsable para la gestión del archivo.
Párrafo añadido
m) Asegurar el mantenimiento de la lista de estudios programados.
Párrafo añadido
n) Asegurar que los suministros del laboratorio cumplen los requisitos apropiados para su uso en un estudio.
Párrafo añadido
ñ) Asegurar que, en estudios multicéntricos, existen claras líneas de comunicación entre el Director del Estudio, el o los investigadores principales, el programa de garantía de calidad y el personal del estudio.
Párrafo añadido
o) Asegurar que los productos de ensayo y de referencia están debidamente caracterizados.
Párrafo añadido
p) Establecer procedimientos que aseguren que los sistemas informatizados son los adecuados para el propósito previsto y están validados, se utilizan y mantienen de conformidad con los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
C) Cuando una o varias fases de un estudio se realicen en un centro de ensayo, las responsabilidades definidas en el punto anterior corresponderán a la Dirección del centro de ensayo (si se ha designado) con las siguientes excepciones: 1.B), g), i), j), y ñ).
Párrafo añadido
2. Responsabilidades del Director del Estudio.
Párrafo añadido
A) El Director del Estudio es quien centraliza el control del estudio y a él corresponde la responsabilidad global de la realización del estudio y de su informe final.
Párrafo añadido
B) Las responsabilidades del Director del Estudio incluyen las siguientes funciones, sin limitarse necesariamente a ellas:
Párrafo añadido
a) Aprobar el protocolo del estudio y toda modificación que se haga al mismo, firmándola y fechándola.
Párrafo añadido
b) Asegurar que el personal de garantía de calidad disponga a tiempo de una copia del protocolo y de toda modificación producida, manteniendo durante la realización del estudio una comunicación efectiva con el personal de garantía de calidad en función de las necesidades.
Párrafo añadido
c) Asegurar que el protocolo, modificaciones y procedimientos normalizados de trabajo están disponibles para el personal del estudio.
Párrafo añadido
d) Asegurar, en un estudio multicéntrico, que el protocolo y el informe final identifican y definen el papel de cada investigador principal, laboratorio y centro de ensayo participante en la realización del estudio.
Párrafo añadido
e) Asegurar que se siguen los procedimientos especificados en el protocolo ; evaluar y documentar las repercusiones de las desviaciones del protocolo sobre la calidad e integridad del estudio, tomando, en caso necesario, las acciones correctoras necesarias, y admitir las desviaciones que se produzcan durante la realización del estudio respecto a los procedimientos normalizados de trabajo.
Párrafo añadido
f) Asegurar que todos los datos primarios generados se documentan y registran íntegramente.
Párrafo añadido
g) Asegurar que se han validado los sistemas informatizados utilizados en el estudio.
Párrafo añadido
h) Firmar y fechar el informe final, aceptando la responsabilidad sobre la validez de los datos y señalar en qué medida el estudio cumple los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
i) Asegurar que tras la finalización del estudio (incluso en caso de interrupción) son archivados: el protocolo, el informe final, los datos primarios y el material de soporte.
Párrafo añadido
3. Responsabilidades del investigador principal.
Párrafo añadido
El investigador principal asegurará que las fases del estudio delegadas se llevan a cabo de conformidad con los principios de buenas prácticas de laboratorio que sean aplicables.
Párrafo añadido
4. Responsabilidades del personal del estudio.
Párrafo añadido
A) Todo el personal involucrado en la realización del estudio deberá tener conocimiento de aquellas partes de los principios de buenas prácticas de laboratorio aplicables a su participación en el estudio.
Párrafo añadido
B) El personal del estudio deberá tener acceso al protocolo y a los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo aplicables a su participación en el estudio. Al personal del estudio le corresponderá la responsabilidad de cumplir las instrucciones que figuran en estos documentos. Toda desviación de estas instrucciones deberá documentarse y comunicarse directamente al Director del Estudio y, si procede, al investigador principal.
Párrafo añadido
C) El personal del estudio será responsable de registrar los datos primarios con rapidez y exactitud y de acuerdo con los principios de buenas prácticas de laboratorio ; asimismo, será responsable de la calidad de los datos.
Párrafo añadido
D) El personal del estudio deberá tomar las debidas precauciones sanitarias para minimizar los riesgos para su salud y asegurar la integridad del estudio. Asimismo, el personal del estudio deberá comunicar a la persona adecuada toda enfermedad o alteración médica relevante, a fin de que pueda ser excluido de las operaciones que pudieran afectar al estudio.
Párrafo añadido
2. Programa de garantía de calidad
Párrafo añadido
1. General.
Párrafo añadido
A) El laboratorio deberá contar con un programa de garantía de calidad documentado, a fin de asegurar que los estudios realizados cumplen los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
B) El programa de garantía de calidad deberá ser llevado a cabo por una persona o por personas designadas por la Dirección y directamente responsables ante ella, y estarán familiarizados con los procedimientos de trabajo.
Párrafo añadido
C) La persona o personas responsables del programa de garantía de calidad no podrán estar involucradas en la realización del estudio que deban asegurar.
Párrafo añadido
2. Responsabilidades del personal de garantía de calidad.
Párrafo añadido
Las responsabilidades del personal de garantía de calidad incluyen las siguientes funciones, sin limitarse necesariamente a ellas:
Párrafo añadido
a) Mantener copia de todos los protocolos aprobados y procedimientos normalizados de trabajo aprobados y en uso en el laboratorio, y tener acceso a una copia actualizada de la lista de estudios programados.
Párrafo añadido
b) Verificar que el protocolo del estudio contiene la información necesaria para cumplir los principios de buenas prácticas de laboratorio. Esta verificación deberá hacerse constar por escrito.
Párrafo añadido
c) Realizar inspecciones para determinar si todos los estudios se llevan a cabo conforme a los principios de buenas prácticas de laboratorio y que los protocolos y los procedimientos normalizados de trabajo se han puesto a disposición del personal de estudio y son seguidos.
Párrafo añadido
Las inspecciones pueden ser de tres tipos de acuerdo con lo previsto en los procedimientos normalizados de trabajo del programa de garantía de calidad:
Párrafo añadido
1.º Inspecciones basadas en estudios,
Párrafo añadido
2.º Inspecciones basadas en instalaciones,
Párrafo añadido
3.º Inspecciones basadas en procesos.
Párrafo añadido
Deberán conservarse registros de las inspecciones realizadas.
Párrafo añadido
d) Auditar los informes finales para comprobar que los métodos, procedimientos y observaciones están exacta y completamente descritos y que los resultados del informe reflejan exacta y completamente los datos primarios de los estudios.
Párrafo añadido
e) Informar rápidamente por escrito de los resultados de cada inspección a la Dirección del Laboratorio y al Director del Estudio, así como, cuando proceda, al investigador o investigadores principales y a sus respectivas Direcciones del centro.
Párrafo añadido
f) Elaborar y firmar una declaración, que deberá incluirse en el informe final, en la que se especifiquen los tipos de inspecciones realizadas y sus fechas, incluyendo la fase o fases del estudio inspeccionadas, y las fechas en que los resultados de las inspecciones se informaron a la Dirección, al Director del Estudio y, en su caso, al investigador principal. Esta declaración también deberá servir para confirmar que el informe final refleja fielmente los datos primarios.
Párrafo añadido
3. Instalaciones
Párrafo añadido
1. General.
Párrafo añadido
A) Las instalaciones deberán reunir las condiciones de tamaño, construcción y ubicación adecuadas para satisfacer los requerimientos del estudio y reducir al mínimo las posibles alteraciones que puedan interferir en la validez del estudio.
Párrafo añadido
B) El diseño de las instalaciones deberá posibilitar que exista una separación adecuada entre las diferentes actividades, a fin de asegurar la correcta realización de cada estudio.
Párrafo añadido
2. Instalaciones del sistema experimental.
Párrafo añadido
A) El laboratorio deberá disponer de un número de salas o áreas suficiente para asegurar el aislamiento de sistemas experimentales y/o proyectos individuales en que se utilicen sustancias u organismos de los que se conozca o se sospeche que puedan comportar peligros biológicos.
Párrafo añadido
B) Deberá disponerse de salas o áreas apropiadas para el diagnóstico, el tratamiento y el control de enfermedades, a fin de asegurar que los sistemas experimentales no sufren un grado de deterioro inaceptable.
Párrafo añadido
C) El laboratorio deberá contar con salas o áreas de almacenamiento adecuadas para los suministros y los equipos. Las salas o áreas de almacenamiento deberán estar separadas de las salas o áreas donde se alojen los sistemas experimentales, y deberán ofrecer protección adecuada contra la infestación, contaminación y/o el deterioro.
Párrafo añadido
3. Instalaciones para el manejo de productos de ensayo y de referencia.
Párrafo añadido
A) Para prevenir la contaminación o las mezclas deberán existir salas o áreas separadas para la recepción y almacenamiento de los productos de ensayo y de referencia y para la mezcla de los productos de ensayo con un vehículo.
Párrafo añadido
B) Las salas o las áreas de almacenamiento para los productos de ensayo deberán estar separadas de las salas o áreas en que se encuentran los sistemas experimentales. Éstas deberán reunir las condiciones adecuadas para preservar la identidad, la concentración, la pureza y la estabilidad, así como garantizar un almacenamiento seguro de las sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
4. Salas de archivo.
Párrafo añadido
Deberá contarse con instalaciones de archivo para almacenar y recuperar de forma segura protocolos, datos primarios, informes finales, muestras de productos de ensayo y especímenes. El diseño del archivo y las condiciones de archivo deberán ser las adecuadas para proteger su contenido contra un deterioro acelerado o prematuro.
Párrafo añadido
5. Eliminación de residuos.
Párrafo añadido
La manipulación y la eliminación de residuos deberá ser llevada a cabo de forma que no ponga en peligro la integridad de los estudios y de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Esto supone la existencia de instalaciones adecuadas de recogida, almacenamiento y eliminación de los residuos, así como de procedimientos de descontaminación y transporte.
Párrafo añadido
4. Aparatos, materiales y reactivos
Párrafo añadido
1. Los aparatos, incluidos los sistemas informatizados validados, utilizados para la obtención, almacenamiento y recuperación de datos, y para el control de factores medioambientales relevantes para el estudio, deberán estar debidamente ubicados y contar con el diseño y la capacidad adecuados.
Párrafo añadido
2. Los aparatos utilizados en un estudio deberán ser examinados, limpiados, mantenidos y calibrados periódicamente, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo. Cada una de estas actividades deberán registrarse debidamente. La calibración deberá, en su caso, ser trazable a patrones de medida nacionales o internacionales.
Párrafo añadido
3. Los aparatos y materiales utilizados en un estudio no deberán interferir negativamente con los sistemas experimentales.
Párrafo añadido
4. Las sustancias químicas, los reactivos y las soluciones deberán etiquetarse indicando la identidad (señalando, si procede, su concentración), fecha de caducidad y las condiciones específicas de almacenamiento. La información referente a la procedencia, fecha de preparación y estabilidad deberá estar disponible. La fecha de caducidad podrá prolongarse mediante evaluación o análisis debidamente documentados.
Párrafo añadido
5. Sistemas experimentales
Párrafo añadido
1. Sistemas físicos y químicos.
Párrafo añadido
A) Los aparatos utilizados para la obtención de datos físicos o químicos deberán estar debidamente situados y contar con el diseño y la capacidad apropiados.
Párrafo añadido
B) La integridad de los sistemas experimentales físicos y químicos deberá estar garantizada.
Párrafo añadido
2. Sistemas biológicos.
Párrafo añadido
A) A fin de asegurar la calidad de los datos, deben establecerse y mantenerse condiciones apropiadas para el almacenamiento, el alojamiento, la manipulación y el cuidado de los sistemas experimentales biológicos.
Párrafo añadido
B) Los sistemas experimentales animales y vegetales deberán ser aislados inmediatamente después de su recepción, hasta que su estado sanitario haya sido evaluado. Si se produjese una mortalidad o morbilidad anormal, el lote en cuestión no deberá utilizarse en ningún estudio y, en su momento, deberá ser destruido de forma humanitaria. En la fecha de inicio de la fase experimental de un estudio los sistemas experimentales deberán estar libres de toda enfermedad o trastorno que pudiese afectar al objetivo o la realización del estudio. Los sistemas experimentales que enfermen o resulten dañados en el transcurso de un estudio deberán ser aislados y, en caso necesario, tratados, a fin de mantener la integridad del estudio. Todo diagnóstico y tratamiento de una enfermedad que se produzca antes o en el transcurso de un estudio deberá quedar registrado.
Párrafo añadido
C) Deberán mantenerse registros de procedencia, fecha y condiciones de llegada de los sistemas experimentales.
Párrafo añadido
D) Antes de la primera administración o aplicación del producto de ensayo o de referencia, los sistemas experimentales biológicos deberán aclimatarse al entorno del ensayo durante un período adecuado.
Párrafo añadido
E) Los alojamientos y recipientes de los sistemas experimentales deberán estar correctamente identificados. En los casos en que sea posible, los sistemas experimentales individuales que deban retirarse de su alojamiento o recipiente durante la realización del estudio deberán ir convenientemente identificados.
Párrafo añadido
F) Durante su período de utilización, los alojamientos y los recipientes de los sistemas experimentales deberán limpiarse y desinfectarse a intervalos apropiados. Todo el material que entre en contacto con el sistema experimental deberá estar libre de cualquier nivel de contaminantes que pudiesen afectar al estudio. Los lechos de los animales deberán cambiarse según requiera la buena práctica del uso, manejo y cría de animales. El uso de agentes antiparasitarios deberá documentarse.
Párrafo añadido
G) Los sistemas experimentales utilizados en los estudios de campo deberán estar situados de forma que se evite que el estudio se vea afectado por aerosoles erráticos y el uso previo de plaguicidas.
Párrafo añadido
6. Productos de ensayo y de referencia
Párrafo añadido
1. Recepción, manipulación, toma de muestras y almacenamiento.
Párrafo añadido
A) Deberán mantenerse registros que incluyan la caracterización de los productos de ensayo y de referencia, fecha de recepción, fecha de caducidad, y cantidades recibidas y utilizadas en los estudios.
Párrafo añadido
B) Deberán establecerse procedimientos de manipulación, toma de muestras y almacenamiento, a fin de asegurar el mayor grado posible de homogeneidad y estabilidad, y de evitar la contaminación o la mezcla.
Párrafo añadido
C) Los recipientes de almacenamiento deberán llevar indicados los datos de identificación, la fecha de caducidad e instrucciones específicas de almacenamiento.
Párrafo añadido
2. Caracterización.
Párrafo añadido
A) Todo producto de ensayo y de referencia deberá ser debidamente identificado [ejemplo: por código, número de CAS (Chemical Abstracts Service), nombre y parámetros biológicos].
Párrafo añadido
B) En cada estudio, deberá conocerse la identidad, incluidos el número de lote, pureza, composición, concentraciones y demás características necesarias para definir cada lote de producto de ensayo o de referencia.
Párrafo añadido
C) En los casos en que el producto de ensayo sea suministrado por el promotor, deberá existir un mecanismo desarrollado en colaboración entre el promotor y el laboratorio, para verificar la identidad del producto de ensayo objeto del estudio.
Párrafo añadido
D) En todos los estudios deberá conocerse la estabilidad de los productos de ensayo y de referencia en condiciones de almacenamiento y de ensayo.
Párrafo añadido
E) Si el producto de ensayo se administra o se aplica en un vehículo, deberá determinarse la homogeneidad, concentración y estabilidad del producto de ensayo en ese vehículo. En el caso de los productos de ensayo utilizados en estudios de campo (como, por ejemplo, las mezclas en tanques), estos valores pueden determinarse mediante diferentes experimentos de laboratorio.
Párrafo añadido
F) En todos los estudios, excepto los estudios de corta duración, deberá conservarse una muestra a efectos analíticos de cada lote de producto de ensayo.
Párrafo añadido
7. Procedimientos normalizados de trabajo
Párrafo añadido
1. Todo laboratorio deberá contar con unos procedimientos normalizados de trabajo escritos y aprobados por la Dirección del Laboratorio, dirigidos a garantizar la calidad e integridad de los datos obtenidos por el laboratorio. Las revisiones de los procedimientos normalizados de trabajo deberán ser aprobadas por la Dirección del Laboratorio.
Párrafo añadido
2. Toda unidad o área separada del laboratorio deberá tener disponible inmediatamente los procedimientos normalizados de trabajo vigentes relacionados con las actividades que en ellas se realicen. Pueden utilizarse como complementos de estos procedimientos normalizados de trabajo libros de texto, métodos analíticos, artículos y manuales publicados.
Párrafo añadido
3. Las desviaciones de los procedimientos normalizados de trabajo relacionadas con el estudio deberán documentarse y ser admitidas por el Director del Estudio y, en su caso, el investigador principal.
Párrafo añadido
4. Deberán estar disponibles procedimientos normalizados de trabajo para las siguientes categorías de actividades del laboratorio, sin limitarse a ellas (los conceptos recogidos bajo cada título deben considerarse ejemplos ilustrativos):
Párrafo añadido
A) Productos de ensayo y de referencia: recepción, identificación, etiquetado, manipulación, muestreo y almacenamiento.
Párrafo añadido
B) Aparatos, materiales y reactivos:
Párrafo añadido
a) Aparatos: uso, mantenimiento, limpieza y calibración.
Párrafo añadido
b) Sistemas informatizados: validación, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, control de cambios y copias de seguridad.
Párrafo añadido
c) Materiales, reactivos y soluciones: preparación y etiquetado.
Párrafo añadido
C) Mantenimiento de registros, informes, almacenamiento y recuperación: codificación de estudios, recopilación de datos, preparación de informes, sistemas de indización, tratamiento de datos, incluido el uso de sistemas informatizados.
Párrafo añadido
D) Sistemas experimentales (cuando proceda):
Párrafo añadido
a) Preparación de la sala y sus condiciones ambientales para el sistema experimental.
Párrafo añadido
b) Procedimientos de recepción, transferencia, correcta ubicación, caracterización, identificación y cuidado del sistema experimental.
Párrafo añadido
c) Preparación, observaciones y exámenes del sistema experimental, antes, durante y a la conclusión del estudio.
Párrafo añadido
d) Manipulación de los individuos de un sistema experimental hallados moribundos o muertos durante el estudio.
Párrafo añadido
e) Recogida, identificación y manipulación de especímenes, incluidas la autopsia y la histopatología.
Párrafo añadido
f) Situación y colocación de sistemas experimentales en parcelas de ensayo.
Párrafo añadido
E) Procedimientos de garantía de calidad: actuación del personal de garantía de calidad en la planificación, programación, realización, documentación y redacción de informes de auditoría.
Párrafo añadido
8. Realización del estudio
Eliminadoa) Antes de comenzar cualquier estudio deberá establecerse un protocolo escrito.
Eliminadob) El protocolo deberá conservarse como dato primario.
Eliminadoc) Todos los cambios, modificaciones o revisiones del protocolo, tal y como hayan sido aprobados por el Director del estudio, incluyendo sus justificaciones, deberán ser objeto de documentos firmados y fechados por el mismo y conservados junto con el protocolo.
Eliminado2. Contenido del protocolo.
EliminadoEl protocolo deberá contener, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Identificación del estudio y de las sustancias a ensayar y de referencia:
Eliminado1.º Título descriptivo.
Eliminado2.º Exposición de motivos, especificando la naturaleza y el objeto del estudio.
Eliminado3.º Identificación de la sustancia a ensayar mediante un código o por su nombre (IUPAC, número CAS, etc.).
Eliminado4.º Sustancia de referencia, que vaya a ser utilizada.
Eliminadob) Información sobre el promotor y el laboratorio:
Eliminado1.º Nombre y dirección del promotor.
Eliminado2.º Nombre y dirección del laboratorio.
Eliminado3.º Nombre y dirección del Director del estudio.
Eliminadoc) Fechas:
Eliminado1.ª Fecha de aprobación del protocolo mediante la firma del mismo por el Director del estudio, y cuando sea necesario, por el promotor y por la dirección del laboratorio.
Eliminado2.ª Fechas propuestas para el comienzo y para la terminación del estudio.
Eliminadod) Métodos de ensayo:
EliminadoIndicación de las líneas directrices de la OCDE, CEE u otras líneas directrices que vayan a ser utilizadas.
Eliminadoe) Aspectos particulares (cuando proceda):
Eliminado1.º Justificación de la elección del sistema experimental.
Eliminado2.º Caracterización del sistema experimental, es decir, la especie, la cepa, la raza, la variedad, el origen, el número de individuos, el intervalo de peso, el sexo, la edad y otras informaciones pertinentes.
Eliminado3.º Método de administración y las razones de su elección.
Eliminado4.º Niveles de dosis y/o de concentraciones, así como la frecuencia y la duración de la administración.
Eliminado5.º Información detallada del diseño experimental donde se incluirá el desarrollo cronológico del estudio, materiales, métodos y condiciones, la naturaleza y frecuencia de los análisis, medidas, observaciones y exámenes a realizar.
Eliminadof) Registros:
AntesLista de los registros que deberán conservarse.
AhoraA) Cada estudio debe contar con un protocolo escrito previo a su iniciación. El protocolo deberá ser aprobado y fechado por el Director del Estudio. El personal de garantía de calidad deberá comprobar que el protocolo cumple las BPL según lo especificado en el apartado 2, B), b), de la sección II. El protocolo deberá ser también aprobado por la Dirección del Laboratorio y el promotor.
Párrafo añadido
B) Modificación y desviaciones del protocolo:
Párrafo añadido
a) Las modificaciones al protocolo deberán justificarse y ser aprobadas y fechadas por el Director del Estudio, y mantenerse en todo momento junto al protocolo.
Párrafo añadido
b) Las desviaciones del protocolo deberán ser descritas, justificadas, reconocidas y fechadas en su momento por el Director del Estudio y/o el investigador principal y mantenerse en todo momento junto a los datos primarios del estudio.
Párrafo añadido
C) En el caso de los estudios de corta duración, puede utilizarse un protocolo general acompañado por un suplemento específico del estudio en cuestión.
Párrafo añadido
2. Contenido del protocolo. El protocolo deberá contener, sin limitarse a ella, la siguiente información:
Párrafo añadido
A) Identificación del estudio, el producto de ensayo y el producto de referencia:
Párrafo añadido
a) Título descriptivo.
Párrafo añadido
b) Descripción sobre la naturaleza y el objetivo del estudio.
Párrafo añadido
c) Identificación del producto de ensayo mediante código o denominación (IUPAC ; número CAS, parámetros biológicos, etc.).
Párrafo añadido
d) Nombre del producto de referencia que se utilizará.
Párrafo añadido
B) Información referente al promotor y al laboratorio:
Párrafo añadido
a) Nombre y dirección del promotor.
Párrafo añadido
b) Nombre y dirección de todos los laboratorios y centros de ensayo involucrados.
Párrafo añadido
c) Nombre y dirección del Director del Estudio.
Párrafo añadido
d) Nombre y dirección del investigador principal o investigadores principales, y la fase o fases del estudio delegadas por el Director del Estudio y sometidas a la responsabilidad del investigador principal.
Párrafo añadido
C) Fechas:
Párrafo añadido
a) La fecha de la firma de aprobación del protocolo por parte del Director del Estudio y fecha de la firma de aprobación del protocolo por parte de la Dirección del Laboratorio y del promotor.
Párrafo añadido
b) Las fechas propuestas de inicio y finalización de la fase experimental.
Párrafo añadido
D) Métodos de ensayo: referencia a las guías de la OCDE, otras guías o métodos que se usarán.
Párrafo añadido
E) Otras informaciones, cuando así proceda:
Párrafo añadido
a) Justificación de la elección del sistema experimental.
Párrafo añadido
b) Caracterización del sistema experimental, indicando especie, cepa, subcepa, origen, número, rango de peso corporal, sexo, edad y demás datos pertinentes.
Párrafo añadido
c) Método de administración y motivos de su elección.
Párrafo añadido
d) Los niveles de dosis y/o la concentración, frecuencia y duración de la administración o la aplicación.
Párrafo añadido
e) Información detallada del diseño experimental, incluida una descripción del desarrollo cronológico del estudio, de todos los métodos, materiales y condiciones, tipo y frecuencia de los análisis, medidas, observaciones y exámenes que deberán llevarse a cabo, y, en caso necesario, los métodos estadísticos que serán utilizados.
Párrafo añadido
F) Documentos: una lista de los documentos que deben conservarse.
Eliminadoa) Se adjudicará a cada estudio una identificación propia. Todos los elementos relacionados con el mismo deberán llevar esta identificación.
Eliminadob) El estudio deberá efectuarse de acuerdo con el protocolo aprobado.
Eliminadoc) Todos los datos obtenidos durante la realización de un estudio deberán registrarse de inmediato de manera directa, precisa y legible por la persona encargada de anotarlos, quien deberá también fecharlos y firmarlos (rúbrica o iniciales).
Eliminadod) Cualquier modificación de los datos primarios deberá efectuarse de manera que no oculte datos precedentes. Si fuera necesario se indicará la razón del cambio, que quedará fechada y firmada por la persona que lo realice.
Eliminadoe) Los datos que se introduzcan directamente de manera informatizada deberán identificarse en el momento de su introducción, por la persona responsable de ello. Las correcciones deberán introducirse separadamente, especificando la razón de las mismas, la fecha y la identidad de la persona que las realice.
EliminadoI. Realización del informe a partir de los resultados del estudio
Eliminado1. Generalidades.
Eliminadoa) Se redactará un informe final sobre el estudio.
Eliminadob) Se recomienda la utilización del sistema internacional de unidades (SI).
Eliminadoc) El informe final deberá ser fechado y firmado por el Director del estudio.
Eliminadod) Cuando en el informe final se incluyan los emitidos por otros investigadores principales que hubieran colaborado en la realización del estudio, estos informes deberán ir fechados y firmados por dichos investigadores.
Eliminadoe) Las correcciones y las adiciones a un informe final deberán ser presentadas bajo la forma de enmiendas. Dichas enmiendas deberán especificar claramente la razón de dichas correcciones o adiciones y deberán ser fechadas y firmadas por el Director del estudio y por el investigador principal de cada disciplina implicada.
Eliminado2. Contenido del informe final.
EliminadoEl informe final deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Identificación del estudio y de las sustancias a ensayar y de referencia:
Eliminado1.º Título descriptivo.
Eliminado2.º Identificación de la sustancia a ensayar por un código o por su nombre químico (IUPAC, número CAS, etc.).
Eliminado3.º Identificación de la sustancia de referencia por su nombre químico.
Eliminado4.º Caracterización de la sustancia a ensayar con especial referencia a su pureza, estabilidad y homogeneidad.
Eliminadob) Información sobre el laboratorio:
Eliminado1.º Nombre y dirección.
Eliminado2.º Nombre del Director del estudio.
Eliminado3.º Nombre de las personas que hayan contribuido con sus informes al informe final.
Eliminadoc) Fechas:
EliminadoFechas de comienzo y terminación del estudio.
Eliminadod) Declaraciones:
EliminadoDeclaraciones de los responsables de garantía de calidad certificando las fechas de las inspecciones y las fechas en que las observaciones fueron comunicadas a la dirección y al Director del estudio.
Eliminadoe) Descripción de los materiales y de los métodos de ensayo:
Eliminado1.º Descripción de los métodos y de los materiales utilizados.
Eliminado2.º Indicación de las líneas directrices de la OCDE, CEE o de otras que hayan sido utilizadas para los ensayos.
Eliminadof) Resultados:
Eliminado1.º Resumen de los resultados.
Eliminado2.º Todas las informaciones y datos requeridos en el protocolo.
Eliminado3.º Exposición de los resultados, incluyendo cálculos y métodos estadísticos.
Eliminado4.º Evaluación y discusión de los resultados y, si procede, conclusiones.
Eliminadog) Archivos:
EliminadoLugar donde se conserva el conjunto de las muestras, especímenes, datos primarios y el informe final.
EliminadoJ. Archivos: Almacenamiento y conservación de registros y materiales
Eliminado1. Almacenamiento y consulta.
Eliminadoa) Los archivos deberán estar concebidos y equipados para la recepción y almacenamiento adecuados de:
Eliminado1.º Protocolo.
Eliminado2.º Datos primarios.
Eliminado3.º Informes finales.
Eliminado4.º Informes sobre las revisiones de los estudios y sobre las inspecciones de laboratorio realizadas de acuerdo con el programa de garantía de calidad.
Eliminado5.º Muestras y especímenes.
Eliminadob) La clasificación de los materiales conservados en los archivos será tal que facilite un almacenamiento ordenado y una rápida localización.
Eliminadoc) Unicamente podrá tener acceso a los archivos el personal autorizado por la dirección. Las entradas y salidas de documentos de los archivos deberán ser debidamente registradas.
Eliminado2. Conservación.
Eliminadoa) Los siguientes documentos deberán conservarse durante el período de tiempo que indique la autoridad competente:
Eliminado1.º El protocolo, los datos primarios, las muestras, los especímenes y el informe final de cada estudio.
Eliminado2.º Los informes de todas las inspecciones y revisiones efectuadas, según el programa de garantía de calidad.
Eliminado3.º Un resumen de la titulación, formación, experiencia y la descripción del trabajo del personal.
Eliminado4.º Informes sobre el mantenimiento y el calibrado del equipo.
Eliminado5.º Fichero cronológico de los procedimientos normalizados de trabajo.
Eliminadob) Las muestras y especímenes no se conservarán más allá del tiempo durante el cual las preparaciones sean aptas para una evaluación.
Antesc) Cuando un laboratorio o una sociedad arrendataria de locales de archivo cese en sus actividades sin tener un sucesor legal, los archivos deberán ser transferidos al promotor del estudio.
AhoraA) Cada estudio debe identificarse de forma única. Esta identificación deberá aparecer en todos los asuntos relacionados con el estudio. Los especímenes del estudio deberán identificarse para confirmar su origen. Esta identificación deberá permitir la trazabilidad apropiada para cada espécimen y el estudio.
Párrafo añadido
B) El estudio deberá ser realizado de acuerdo con el protocolo.
Párrafo añadido
C) Todos los datos generados durante la realización del estudio deberán ser registrados inmediatamente de forma directa, exacta y legible por las personas responsables del registro de datos. Estos registros deberán ir fechados y firmados con la rúbrica o las iniciales de dichos responsables.
Párrafo añadido
D) Toda modificación de los datos primarios deberá realizarse de forma que no dificulte la lectura de la entrada previa e indicando la razón del cambio, y deberá ir fechada y firmada o marcada con las iniciales de la persona que realiza el cambio.
Párrafo añadido
E) Los datos obtenidos como entradas directas de ordenador deberán ser identificados en tiempo y fecha de su introducción por la persona responsable de su entrada. Los sistemas informatizados deberán diseñarse para poder posibilitar en todo momento la conservación de datos que permitan realizar auditorías retrospectivas que muestren todos los cambios de los datos sin ocultar los datos originales. Debe ser posible asociar todos los cambios de datos con las personas que los han realizado ; por ejemplo, por medio de firmas electrónicas con hora y fecha. Las modificaciones deberán justificarse en todos los casos.
Párrafo añadido
9. Información de los resultados del estudio
Párrafo añadido
1. General.
Párrafo añadido
A) Finalizado un estudio, deberá elaborarse un informe final. En el caso de los estudios de corta duración, podrá elaborarse un informe final estandarizado complementado por un anexo específicamente referido al estudio en cuestión.
Párrafo añadido
B) Los informes de los investigadores principales o de científicos participantes en el estudio deberán ir firmados y fechados por ellos mismos.
Párrafo añadido
C) El informe final deberá ser firmado y fechado por el Director del Estudio a objeto de indicar su aceptación de la responsabilidad de la validez de los datos.
Párrafo añadido
Deberá mencionarse la medida en que el estudio cumple los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Párrafo añadido
D) Toda corrección o adición a un informe final deberá hacerse en forma de modificación. Las modificaciones deberán especificar claramente la razón de las correcciones o adiciones y deberán ser firmadas y fechadas por el Director del Estudio.
Párrafo añadido
E) El cambio de formato del informe final para cumplir con los requisitos de presentación de un registro nacional o de una autoridad reguladora no constituirá una corrección, adición o modificación al informe final.
Párrafo añadido
2. Contenido del informe final. El informe final deberá incluir, sin limitarse a ella, la siguiente información:
Párrafo añadido
A) Identificación del estudio, del producto de ensayo y del producto de referencia:
Párrafo añadido
a) Título descriptivo.
Párrafo añadido
b) Identificación del producto de ensayo mediante código o denominación (IUPAC ; número CAS, parámetros biológicos, etc.).
Párrafo añadido
c) Nombre del producto de referencia que será utilizado.
Párrafo añadido
d) Caracterización del producto de ensayo, incluyendo pureza, estabilidad y homogeneidad.
Párrafo añadido
B) Información referente al promotor y al laboratorio:
Párrafo añadido
a) Nombre y dirección del promotor.
Párrafo añadido
b) Nombre y dirección de todos los laboratorios y centros de ensayo que participan.
Párrafo añadido
c) Nombre y dirección del Director del Estudio.
Párrafo añadido
d) Nombre y dirección del investigador o investigadores principales y la fase o fases del estudio delegadas, si procede.
Párrafo añadido
e) Nombre y dirección de los científicos que han aportado informes al informe final.
Párrafo añadido
C) Fechas: las fechas de inicio y finalización de la fase experimental.
Párrafo añadido
D) Declaración: una declaración del programa de garantía de calidad en la que se enumeren los tipos de inspecciones realizadas y las fechas en que tuvieron lugar, especificando la fase o fases examinadas, y las fechas en que se informaron los resultados de las inspecciones a la Dirección, al Director del Estudio y, en su caso, al investigador principal. Esta declaración también servirá para confirmar que el informe final refleja fielmente los datos primarios.
Párrafo añadido
E) Descripción de los materiales y los métodos de ensayo:
Párrafo añadido
a) Descripción de los métodos y los materiales utilizados.
Párrafo añadido
b) Referencia a las guías OCDE, otras guías o métodos de ensayo.
Párrafo añadido
F) Resultados:
Párrafo añadido
a) Un resumen de los resultados.
Párrafo añadido
b) Toda la información y los datos requeridos en el protocolo.
Párrafo añadido
c) Una exposición de los resultados, incluyendo cálculos y determinaciones con significación estadística.
Párrafo añadido
d) Una evaluación y discusión de los resultados y, si procede, las conclusiones alcanzadas.
Párrafo añadido
G) Archivo: el lugar donde se conservará el protocolo, muestras de productos de ensayo y de referencia, especímenes, datos primarios y el informe final.
Párrafo añadido
10. Archivo y conservación de registros y materiales
Párrafo añadido
1. Deberán conservarse en los archivos, como mínimo, hasta un año después del cese de comercialización del producto:
Párrafo añadido
a) El protocolo, datos primarios, muestras de elementos de ensayo y de referencia, especímenes y el informe final de cada estudio.
Párrafo añadido
b) Registros de todas las inspecciones realizadas por el personal del programa de garantía de calidad, y la lista de estudios programados.
Párrafo añadido
c) Registros de las titulaciones, capacitación, experiencia y descripción de puestos de trabajo del personal.
Párrafo añadido
d) Registros e informes del mantenimiento y calibración de los aparatos.
Párrafo añadido
e) Documentos de validación de los sistemas informatizados.
Párrafo añadido
f) El archivo histórico de los Procedimientos Normalizados de Trabajo.
Párrafo añadido
g) Registros de los controles medioambientales.
Párrafo añadido
En el supuesto de no comercialización del producto, la documentación antes indicada se conservará durante el tiempo que el laboratorio considere oportuno, documentando la eliminación de todo el material del estudio.
Párrafo añadido
Cuando, por cualquier razón, deban eliminarse muestras de productos de ensayo y de referencia o especímenes antes del vencimiento del período de conservación requerido, deberá justificarse y documentarse convenientemente. Las muestras de productos de ensayo y de referencia y los especímenes deberán conservarse únicamente mientras la calidad de la preparación permita la evaluación.
Párrafo añadido
2. El material conservado en los archivos deberá estar indizado, a fin de facilitar el adecuado almacenamiento y recuperación.
Párrafo añadido
3. Solamente podrá tener acceso a los archivos el personal autorizado por la Dirección. Las entradas y salidas de material de los archivos deberá registrarse de forma adecuada.
Párrafo añadido
4. Si un laboratorio o un archivo contratado cesa su actividad y no tiene sucesor legal, el archivo deberá transferirse a los archivos del promotor o los promotores de los estudios.