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11 jul 2000

Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 46
AntesLos concesionarios de aprovechamientos hidráulicos deberán mantener en buen estado de conservación las escalas de peces y pasos de la fauna terrestre, y no podrán originar variaciones del caudal o nivel del agua que supongan alteración del medio en el que vive la fauna, sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 48
AntesEn las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre y en aquellos tramos de río declarados por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente como de especial interés ecológico, se prohíbe la instalación de centrales hidroeléctricas, la extracción de gravas y arenas, la corta de vegetación en las orillas, los baños y cualesquiera otras actividades que puedan suponer un perjuicio para la fauna.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 112
Eliminado10. No respetar los caudales mínimos de las aguas cuando no se produjeran daños a la fauna.
Antes11. Agotar o disminuir notablemente el caudal de agua circulante por los cauces secundarios y obras de derivación de carácter secundario.
Ahora10.**(Anulado).**
Párrafo añadido
11.**(Anulado).**
Artículo 113
Antes6. Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, así como la circulante por el lecho de los ríos, o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos hubiesen sido fijadas, cuando se produjeran daños a la fauna piscícola.
Ahora6.**(Anulado).**