← Volver
8 jul 2000
Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.
Ahora1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Artículo 3▾
EliminadoLa Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones:
Eliminado1. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.
Eliminado2. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u Organismo autónomo del Departamento.
Eliminado3. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
Eliminado4. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
Eliminado5. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.
Eliminado6. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.
Eliminado7. La ejecución de la contabilidad general del Organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación.
Eliminado8. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
Eliminado9. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.
Antes10. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del Organismo que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.
AhoraLa Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales.
Párrafo añadido
2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia.
Párrafo añadido
3. La supervisión de los proyectos de obra.
Párrafo añadido
4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.
Párrafo añadido
5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
Párrafo añadido
6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.
Párrafo añadido
7. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.
Párrafo añadido
8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo del mismo.
Párrafo añadido
9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
Párrafo añadido
10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
Párrafo añadido
11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.
Párrafo añadido
12. La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
Párrafo añadido
13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.
Artículo 4▾
Antes1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica y Control Presupuestario del Ministerio de Educación y Cultura.
Ahora1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.
Artículo 5▾
Eliminadoa) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 3, 7 y 10 del artículo 3. En el marco de la normativa de aplicación, asimismo ejercerá la administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, pagaduría y caja.
Eliminadob) Subdirección General de Estudios Técnicos y Seguimiento de Ejecución de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 3.
Antesc) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 1 y 2 del artículo 3.
Ahoraa) Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de éste y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.
Párrafo añadido
b) Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 3.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 10 y 11 del artículo 3.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 7 y 8 del artículo 3.
Antes3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario general en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.