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8 jul 2000
Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. La Administración de Hacienda Pública, Presupuestos y Gastos, Economía y Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, conforme al artículo 1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, que la realizará mediante sus órganos centrales y territoriales.
Eliminado2. La Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda está integrada por:
Eliminadoa) Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Eliminadob) Los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
Eliminado3. Los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales asumen, con el alcance y ámbito territorial previstos en su normativa específica, las competencias que para la sustanciación de las reclamaciones económico-administrativas les atribuye la normativa vigente.
Antes4. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales del Departamento, salvo las atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuará rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes y las asignadas expresamente a los órganos centrales del Ministerio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2▾
Antes1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación.
Ahora1.**(Derogado)**
Eliminado3. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Antes4. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomos tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones de Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación de Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Ahora3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4**(Derogado)**
Artículo 3▾
AntesAdemás de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, los Delegados Especiales de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomos pluriprovinciales, bajo la superior autoridad del Subsecretario de Economía y Hacienda, ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4▾
Eliminado1. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación del Ministro y, en su caso, de los Organismos autónomos del Departamento en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición.
Eliminado2. El Delegado de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
Eliminado3. El Delegado de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales del Departamento, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
Eliminado4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá asignar las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación.
Eliminado5. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
Eliminado6. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el procedimiento por el cual el cargo de Delegado Especial y Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Delegado Especial y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser desempeñados por un mismo funcionario.
Antes7. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. Se desconcentran en los Delegados de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente Real Decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.
Eliminado2. Los Delegados de Economía y Hacienda quedan constituidos en órganos de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:
Eliminadoa) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Eliminadob) Contratos de adquisición de bienes corrientes, suministros, consultoría, asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, sin perjuicio de las competencias del Servicio Central de Suministros, a las que se refieren los artículos 184 y 200 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Eliminado3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Delegado de Economía y Hacienda o el Jefe de dependencia que designe el mismo.
Eliminadob) Hasta dos Vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.
Eliminadoc) El Interventor regional o el Interventor territorial de la Delegación de Economía y Hacienda o el funcionario de la Dependencia de Intervención que estos designen.
Eliminadod) Un Abogado del Estado o un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Eliminadoe) Un Secretario, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.
Eliminado4. Los Delegados de Economía y Hacienda están facultados, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los demás gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico administrativa radicados en su sede.
EliminadoIgualmente, corresponde a los Delegados de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente Real Decreto.
Eliminado5. Los Delegados de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de las obligaciones indicadas, conforme a lo previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Eliminado6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente Real Decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
Antes7. En los casos en los que quepa recurso ordinario contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se presentará ante el Subsecretario de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▸
Eliminado1. A las Intervenciones Regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde:
Eliminadoa) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los organismos autónomos administrativos o servicios territoriales de éstos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de ésta.
Eliminadob) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
Eliminadoc) Ejercer el control financiero permanente, previa designación del Interventor general, sobre la actividad de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y entes del sector público estatal con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia.
Eliminadod) Participar en la realización de los controles financieros y las auditorías que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, sobre organismos, servicios o actividades, así como respecto de los perceptores de subvenciones públicas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las actuaciones que en el ámbito territorial correspondiente pueda efectuar la Oficina Nacional de Auditoría.
Eliminadoe) En su caso, ejercer el control financiero y auditoría posterior a la función interventora.
Eliminadof) Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
Eliminadog) Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Territoriales radicadas en el respectivo territorio.
Eliminadoh) Ejercer en el ámbito territorial de la provincia de su sede las funciones que corresponden a las Intervenciones Territoriales, salvo en Andalucía, Aragón, Cataluña, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana y en aquellas otras Delegaciones Especiales en las que así se derive de la relación de puestos de trabajo.
Eliminadoi) Ejercer, en su caso, las funciones de gestión contable que les atribuye la normativa vigente.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la sede de un órgano periférico de la Administración del Estado, cuya competencia exceda del territorio de una provincia, radique en ciudad distinta a la de la sede de la Intervención Regional, la Intervención General de la Administración del Estado podrá designar al Interventor que deba realizar el control de dicho órgano.
Eliminado3. Las comunicaciones relativas al ejercicio de las funciones de los párrafos a) hasta h) del apartado 1 de este artículo y los párrafos a) hasta e) del apartado 1 del artículo 10, tendrán lugar directamente entre la Intervención General de la Administración del Estado y las Intervenciones Regionales y Territoriales.
Antes4. De las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al Delegado de Economía y Hacienda en cuantos supuestos constituyan materia que directa o indirectamente afecte a las competencias y funciones de la Delegación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▸
Eliminado1. Corresponden a las Delegaciones de Economía y Hacienda las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, que con arreglo a lo establecido en los ar tículos 1 y 6 no estén atribuidas a órganos centrales, Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, Tribunales Económico-Administrativos y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en particular:
Eliminado1.ª En materia de economía y hacienda:
Eliminadoa) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas en ellas integradas.
Eliminadob) La contabilidad y rendición de cuentas de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se produzcan en el ámbito de sus competencias.
Eliminadoc) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
Eliminadod) Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
Eliminadoe) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y de la Lotería y Apuestas del Estado.
Eliminadof) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
Eliminadog) Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
Eliminadoh) Las de autorización y tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos y no presupuestarias.
Eliminadoi) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les encomiende de la gestión de la Tesorería del Estado.
Eliminadoj) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no territoriales.
Eliminadok) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
Eliminado2.ª En materia de comercio:
Eliminadoa) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
Eliminadob) Relacionarse con las oficinas comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
Eliminadoc) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
Eliminadod) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
Eliminadoe) Inspeccionar y expedir certificaciones en relación con las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, envases y embalajes, medios de transporte, almacenes, depósitos, locales comerciales, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas.
Eliminadof) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
Eliminadog) En general, las restantes atribuidas en el ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o sus organismos autónomos.
Eliminado3.ª En relación con los organismos autónomos del Departamento, las relativas a las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, y con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Eliminado4.ª De carácter general o comunes:
Eliminadoa) Las de índole técnico facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios en relación con las competencias de la Subsecretaría del Departamento, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
Eliminadob) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios medios materiales e informáticos que les correspondan.
Eliminadoc) En su caso, las de formación del personal al servi- cio del Ministerio de Economía y Hacienda en el ámbito territorial.
Antesd) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio o a sus distintos centros directivos, organismos autónomos u otros órganos o entes adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 10▸
Eliminado1. A las Intervenciones Territoriales de la General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, les corresponde:
Eliminadoa) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico dictados por órganos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los organismos autónomos administrativos o servicios periféricos de éstos que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.
Eliminadob) Ejercer el control financiero y la auditoría posterior a la función interventora respecto a los servicios periféricos de los Ministerios y organismos autónomos administrativos que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.
Eliminadoc) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, en vía administrativa, de acuerdo con las leyes, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
Eliminadod) Ejercer el control financiero permanente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de su ámbito territorial y, previa designación del Interventor general, el control financiero y auditoría que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, sobre la actividad de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y entes del sector público estatal o sus servicios periféricos con sede y actuación que no exceda del ámbito territorial de su competencia.
Eliminadoe) Participar en la realización de los controles financieros y auditorías, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, sobre organismos, servicios o actividades, así como respecto de los perceptores de subvenciones públicas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las actuaciones que en su ámbito territorial correspondiente pueden efectuar la Oficina Nacional de Auditoría.
Eliminadof) Ejercer las funciones de gestión contable que les atribuye el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos, y demás normativa vigente.
Antes2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá designar a los Interventores territoriales de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo como Interventor de los órganos periféricos de la Administración General del Estado que tengan su sede en dichas ciudades, cualquiera que sea el ámbito territorial al que extiendan su competencia dichos órganos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
EliminadoEn materia de loterías y apuestas del Estado, la dependencia que fije la correspondiente Orden, o en su caso, la Secretaría General de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, tendrá las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control dentro del ámbito de su demarcación, de conformidad con las instrucciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), según establece el artículo 2 del Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre, que modifica el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
EliminadoA través de esta dependencia o, en su caso, Secretaría General de la Delegación de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones de inspección realizadas directamente por el ONLAE estarán sujetos al control del mismo la totalidad de puntos de venta de la demarcación territorial correspondiente. Estas unidades harán cumplir a los titulares de los mencionados establecimientos las instrucciones que la Dirección General del ONLAE emita en orden a una óptima gestión y comercialización de los juegos de titularidad estatal, y tendrán a su cargo las siguientes funciones:
Eliminadoa) La vigilancia del servicio prestado por los puntos de venta con especial atención a la apertura al público y al pago de premios dando cuenta a la Dirección del Organismo de las faltas que se adviertan.
Eliminadob) La comprobación de que los puntos de venta se encuentren situados en la ubicación que se les haya señalado y de que en los mismos se expongan al público las listas de premios y la publicidad que remita el Organismo.
Eliminadoc) La remisión al organismo de los informes que se soliciten relativos a los titulares de los establecimientos que integran la red de ventas, a las poblaciones en las que estén situados o a cualquier otro aspecto sobre la comercialización y gestión de los juegos del Estado.
Eliminadod) Dar cuenta al organismo en los casos de fuerza mayor o acontecimiento que comprometa o pueda comprometer los efectos públicos en cualquier punto de venta, para que puedan adoptarse las medidas que, en defensa de los intereses del Tesoro, aconseje la situación.
Eliminadoe) La exigencia a los titulares del cumplimiento exacto de las obligaciones que éstos tienen en orden a una correcta comercialización de los juegos de titularidad estatal y la información necesaria para el mejor desempeño de su cometido, aclarándoles las dudas que puedan ofrecérseles en el servicio.
Eliminadof) Comunicar al organismo cuantos hechos puedan afectar a los intereses y al crédito de los juegos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, proponiendo las medidas que estimen oportunas.
Eliminadog) Tramitar las reclamaciones que sobre temas relativos a juegos de titularidad estatal puedan plantearse en el ámbito de su demarcación territorial, resolviendo aquellas que sean de su competencia.
Eliminadoh) Proceder cuando en un punto de venta se produjera un déficit o hubiese motivos fundados que inspirasen desconfianza, como medida cautelar, a suspender al titular del punto de venta y notificar, inmediatamente, al organismo este hecho.
Antesi) Realizar los controles que sean necesarios sobre los servicios que, de carácter comercial, técnico, de distribución o de tesorería, tenga contratados el organismo a efectos de su mejor ejecución o desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera▸
AntesLa Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá, además de las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, las relativas a la supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada el centro directivo.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda▸
AntesLas funciones del Delegado de Economía y Hacienda continuarán siendo desempeñadas por un funcionario de la correspondiente Delegación en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 4, en tanto que las necesidades organizativas y de funcionamiento no hagan imprescindible la creación de algún puesto de Delegado de Economía y Hacienda, que deberá ir acompañada de la supresión de un puesto del mismo nivel en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogada)**