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7 jul 2000

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 50
Antesa) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos: 3,50%
Ahoraa) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.
Artículo 75
AntesSerán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
AhoraSerán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.