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30 jun 2000

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
EliminadoSe modifican los siguientes artículos de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el modo y forma siguientes:
Eliminado1. Nueva redacción al artículo 6 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 6.
Eliminado1. Son organismos públicos de la Comunidad Autónoma las entidades creadas por Ley de Cortes de Aragón con personalidad jurídica propia, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que sean de su competencia. Los organismos públicos se clasifican en:
Eliminadoa) Organismos autónomos.
Eliminadob) Entidades de derecho público.
Eliminado2. Los organismos públicos se regirán por su Ley de creación, la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la presente Ley, en lo que les sea de aplicación.
Eliminado3. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que las leyes establecen.»
Eliminado2. Sustituir el artículo 7 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 7.
Eliminado1. Son empresas de la Comunidad Autónoma las sociedades mercantiles en cuyo capital social, ésta o sus organismos públicos tengan, directa o indirectamente, participación mayoritaria.
Eliminado2. Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por las normas de derecho privado, excepto en las materias previstas en esta u otras leyes que les sean aplicables.
Eliminado3. La creación de las empresas y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.»
Eliminado3. Se modifican los apartados b), d) y f) del artículo 8 de la Ley de Hacienda, que quedan redactados como sigue:
Eliminado«b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma.»
Eliminado«d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.»
Eliminado«f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.»
Eliminado4. Nueva redacción del artículo 14 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 14.
Eliminado1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el título III de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
Eliminado2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.»
Eliminado5. Nueva redacción del artículo 15 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 15.
Eliminado1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que lo regulan y a los principios generales de buena gestión financiera.
Eliminado2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.»
Eliminado6. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 22.
Eliminado3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
EliminadoNo obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá la autorización del órgano del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento que se determine reglamentariamente.»
Eliminado7. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Hacienda.
Eliminado«Artículo 34.
Eliminado2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal.
EliminadoA estos efectos:
Eliminadoa) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Departamentos y Servicios presupuestarios.
Eliminadob) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar.
Eliminadoc) Los Servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
Eliminadod) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal.»
Eliminado8. Se añade un apartado 4 al artículo 38 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 38.
Eliminado4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 39 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto.»
Eliminado9. Se añade un apartado 7 al artículo 40 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 40.
Eliminado7. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser éstas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual.»
Eliminado10. Se añade un apartado 3 al artículo 41 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 41.
Eliminado3. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el ejercicio anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.
EliminadoEn los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 40.
EliminadoEn todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados, deberán contener prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.»
Eliminado11. Nueva redacción del artículo 43 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 43.
Eliminado1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
Eliminado2. Una vez anulados, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes:
Eliminadoa) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito concedidos en el último trimestre del ejercicio.
Eliminadob) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del ejercicio presupuestario.
Eliminadoc) Créditos para operaciones de capital.
Eliminado3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión, autorización o compromiso.
Eliminado4. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa solicitud de los Departamentos interesados, autorizará la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser incorporados por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste.
Eliminado5. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto.
Eliminado6. Una vez autorizadas las incorporaciones de crédito relacionadas en los apartados precedentes, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.»
Eliminado12. Nueva redacción al artículo 44 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 44.
Eliminado1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
Eliminadob) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
Eliminadoc) Prestación de servicios.
Eliminadod) Reembolso de préstamos.
Eliminadoe) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
Eliminado2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
Eliminadoa) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
Eliminadob) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.
Eliminado3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta del Departamento afectado, excepto cuando la generación se produzca en Departamento distinto al que dio origen al ingreso, en cuyo caso la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.»
Eliminado13. Nueva redacción del artículo 45 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 45.
EliminadoPor acuerdo del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
Eliminadob) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
Eliminadoc) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
Eliminadoe) Reintegros de pagos indebidamente realizados.»
Eliminado14. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 50.
Eliminado1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por Ley a su competencia y en los siguientes casos:
Eliminadoa) Expedientes de contratación de importe superior a 500.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a 150.000.000 de pesetas.
EliminadoEn los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la ordenación de los pagos correspondientes.»
Eliminado15. Nueva redacción de los apartados 2 y 5 del artículo 53 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 53.
Eliminado2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
EliminadoLos gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de carácter permanente. Su aplicación al Presupuesto se efectuará en el momento en el que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en el que se hayan librado los fondos.»
Eliminado«Artículo 53.
Eliminado5. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por el beneficiario de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.
EliminadoEn el caso de subvenciones de capital superiores a 15.000.000 de pesetas, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 50.000.000 de pesetas, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1, d), de esta Ley.
EliminadoExcepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 10.000.000 de pesetas, excepto cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigación.»
Eliminado16. Se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 63.
Eliminado1. Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera.»
Eliminado17. En los artículos 64 y 66.1, a), se sustituye la expresión «organismos autónomos» por «organismos públicos».
Eliminado18. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 66 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 66.
Eliminado2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las funciones interventoras.»
Eliminado19. Se modifica el párrafo primero del artículo 67 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 67.
Eliminado1. El control se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa en los entes públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.»
Eliminado20. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 69 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 69.
Eliminado1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos derivados de contratos menores, subvenciones con asignación nominativa y los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.»
Eliminado21. Se añade el apartado 3 al artículo 69 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 69.
Eliminado3. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.»
Eliminado22. Nueva redacción del artículo 94 de la Ley de Hacienda que suprimen el apartado c) del artículo 94.1 y sustituye el párrafo final:
Eliminado«Artículo 94.1, párrafo final: Características del endeudamiento.
EliminadoLas operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma responderán a las siguientes características, que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Aragón:
EliminadoApelación al crédito público: La apelación al crédito público mediante la emisión de deuda u otros valores negociables, dentro de los límites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de presupuestos, podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros títulos, con las siguientes características:
Eliminadoa) El tipo de interés anual deberá ajustarse al normal de mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales.
Eliminadob) El plazo de emisión no podrá ser inferior a dieciocho meses ni superior a treinta años, contados a partir de la fecha de su formalización.
Eliminadoc) La amortización de las operaciones de endeudamiento reguladas en el presente artículo podrán realizarse bien en un solo pago, a la cancelación de la operación, o bien mediante amortizaciones parciales.
Eliminadod) La suscripción de la emisión será pública, y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadoe) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirán la autorización prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de Aragón autorizará la emisión.
EliminadoOperaciones de crédito o préstamo: Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de préstamo o crédito deberán contener los requisitos y características siguientes:
Eliminadoa) El tipo de interés anual, que podrá ser fijo o variable, y la amortización se aprobarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para la monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.
Eliminadob) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos.
Eliminadoc) La duración de las operaciones suscritas no será superior a treinta años, contados desde la fecha de formalización de la operación.
Eliminadod) La amortización podrá realizarse en un solo plazo, a la cancelación de la operación, y coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales, en consideración a las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos.
EliminadoTipos de referencia:
Eliminado1. El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses.
Eliminado2. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.
EliminadoCobertura de riesgos y gestión financiera:
Eliminado1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas.
Eliminado2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.»
Eliminado23. Nueva redacción del artículo 98 de la Ley de Hacienda:
Eliminado«Artículo 98.
AntesEl producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto, con excepción de las operaciones por plazo inferior a un año reguladas en el artículo 93 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias aplicándose al estado de ingresos del Presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.»
Ahora**(Derogado).**