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28 jun 2000
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 44▾
AntesCuatro. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas, a través de la Dirección General indicada, al Ministerio del Interior. Sus titulares, que desempeñarán funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en el*Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas*e incorporarse al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél.
AhoraCuatro. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas, a través de la Dirección General indicada, al Ministerio del Interior. Sus titulares, que desempeñarán funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en el*Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas*e incorporarse al*Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado*, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél.
Artículo 62▾
AntesA la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al*Instituto Social de las Fuerzas Armadas*y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
AhoraA la*Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado*, al*Instituto Social de las Fuerzas Armadas*y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Artículo 82▾
Eliminado7. Del Ministerio de Administraciones Públicas:
AntesLa Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Ahora7**(Derogado)**
Disposición adicional duodécima▾
EliminadoSe adiciona un segundo párrafo en la Disposición Adicional Sexta, «Funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que presten servicios en la Administración de la Unión Europea», de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción:
Antes«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos funcionarios que ejerciten el derecho de transferencias establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 de marzo, y a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los cuales causarán baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como mutualistas obligatorios, sin perjuicio de que puedan mantener su situación de alta voluntaria en dicha Mutualidad en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.»
Ahora**(Derogada)**