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28 jun 2000
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional quinta▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional sexta▾
EliminadoLos funcionarios pertenecientes obligatoriamente al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado regulado por la Ley 29/1975, de 27 de junio, que se encuentren en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la Administración de la Unión Europea, o de otra organización internacional en la que España sea parte, y que estén acogidos obligatoriamente al régimen de previsión de la mencionada organización, podrán optar, por una sola vez, por suspender su afiliación a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y cesar por consiguiente en sus derechos y obligaciones respecto a MUFACE mientras dure dicha situación.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos funcionarios que ejerciten el derecho de transferencias establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 de marzo, y a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los cuales causarán baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como mutualistas obligatorios, sin perjuicio de que puedan mantener su situación de alta voluntaria en dicha Mutualidad en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimoséptima▾
Antes*Lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por el artículo 109.tres de esta Ley, será de aplicación a la prestación farmacéutica de los regímenes especiales de funcionarios civiles, militares y personal al servicio de la Administración de Justicia.*
AhoraLo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por el artículo 109.tres de esta Ley, será de aplicación a la prestación farmacéutica de los regímenes especiales de funcionarios civiles, militares y personal al servicio de la Administración de Justicia.