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21 jun 2000
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 72▾
EliminadoUno. Los conciertos a los que se refiere el artículo 199 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, que suscriba el INSALUD, no precisarán la autorización del departamento ministerial, y les serán de aplicación, a los efectos del citado artículo, lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
EliminadoDos. Se añade una nueva letra al artículo 160, apartado 2, de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Antes«f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 148▾
EliminadoLa letra k) del artículo 3, apartado uno, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas queda redactada en los siguientes términos:
Antes«k) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables u otros instrumentos financieros y los servicios prestados por el Banco de España. Se entienden asimismo excluidos los contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades previstas en las normas presupuestarias aplicables, tales como préstamos, créditos u otras de naturaleza análoga, así como los contratos relacionados con instrumentos financiados derivados concertados para cubrir los riesgos de tipo de interés y de cambio derivados de los anteriores.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 149▾
EliminadoA partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan modificados los siguientes artículos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas:
EliminadoUno. El artículo 37.4 queda de la siguiente forma:
Eliminado«En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 84.2.b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el apartado 1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado precendente, y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 48.»
EliminadoDos. Se adiciona un apartado 5 al artículo 48 con la siguiente redacción:
Eliminado«5. En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos 37.4 y 84.5, una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por importe del 4 por 100 del presupuesto del contrato, que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.»
EliminadoTres. El artículo 84.5 queda redactado de la siguiente forma:
Antes«Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía por el importe total del contrato adjudicado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.4.»
Ahora**(Derogado)**