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14 jun 2000
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 44▾
AntesCuatro. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas, a través de la Dirección General indicada, al Ministerio del Interior. Sus titulares, que desempeñarán funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e incorporarse al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél.
AhoraCuatro. Las plazas no escalafonadas, a extinguir, de Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil quedan adscritas, a través de la Dirección General indicada, al Ministerio del Interior. Sus titulares, que desempeñarán funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, podrán optar, por una sola vez, por causar baja en el*Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas*e incorporarse al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, conservando los derechos que tuvieran consolidados en aquél.
Artículo 62▾
EliminadoA la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
AntesEl régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AhoraA la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al*Instituto Social de las Fuerzas Armadas*y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Párrafo añadido
*El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.*
Artículo 82▾
Antesb) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ahorab)*El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.*