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14 jun 2000

Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 106
Eliminado3. Los alumnos de los centros docentes de formación, militares y de la Guardia Civil, que perciben retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cualquiera que sea el concepto y denominación de éstas, ya estén referidas a la totalidad o un porcentaje de un concepto retributivo, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cotizaran al ISFAS en función del Grupo y Regulador al que por su categoría profesional estén asimilados. Se exceptúan de esta regla general los alumnos de los centros docentes que perciban los devengos de los soldados o marineros militares de reemplazo.
Antes4. A los efectos previstos en el párrafo precedente los Alféreces Alumnos, y Guardiamarinas cotizarán por la cuota íntegra correspondiente al personal militar incluido en el grupo B. Los Sargentos Alumnos y Alumnos para el acceso a militares de empleo en la categoría de tropa y marinería profesional cotizarán respectivamente la cuota integra de los reguladores de los Grupos C y D. Los Guardias Alumnos de los Centros docentes de la Guardia Civil cotizarán la cuota integra del haber regulador correspondiente al grupo E.
Ahora3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**