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29 may 2000

Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes2. El Centro de la Propiedad Forestal queda adscrito al Departamento de la Generalidad que determine el Gobierno y tiene como fin básico regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.
Ahora2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al Departamento competente en materia de medio ambiente y tiene como finalidad básica la de regular y ordenar la gestión forestal, así como promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña.
Artículo 10
Antes3. La forma de designación de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, y corresponde al Consejero o Consejera de Medio Ambiente su nombramiento, a propuesta de las respectivas entidades.
Ahora3. La forma de designación de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, correspondiendo al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente su nombramiento a propuesta de las respectivas entidades.