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29 may 2000
Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria segunda▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria quinta▾
Antes1. Mientras no se cubran la totalidad de las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, los funcionarios que prestan servicios de representación, defensa y/o asesoramiento jurídico pueden continuar desarrollando dichas funciones en los puestos que se les fijen según las conveniencias del servicio.
Ahora1. Mientras no se cubran todas las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, los funcionarios que presten servicios de representación, defensa o asesoramiento jurídico, o ambas funciones a la vez, pueden seguir desarrollando estas funciones en los puestos que se les asigne según las conveniencias del servicio. Sin embargo, mientras no se cubra la totalidad de las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, pueden crearse nuevas plazas en las unidades centrales del Gabinete Jurídico, con funciones exclusivas de representación y defensa, que deben ser proveídas entre funcionarios de la Escala General de Administración, licenciados en derecho, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con dichas funciones. El ejercicio de estas funciones no constituye un mérito preferente para el acceso al Cuerpo de Abogados ni otorga otros derechos o deberes que los derivados de la presente disposición. A este personal le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.