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29 may 2000
Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
Ley · En vigor · Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 13▾
AntesEl Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, está formado por:
Ahora1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, está formado por:
Eliminadod) Diecisiete Vocales con la siguiente distribución:
AntesUno en representación del Departamento de Economía y Finanzas.
Ahorad) Diecisiete vocales con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
Uno en representación del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
AntesDos en representación de los Consejos Comarcales de Cataluña.
AhoraDos en representación de los consejos comarcales de Cataluña.
AntesLos Vocales del Consejo de Dirección serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años. sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
AhoraLos Vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En caso de los vocales que representen a los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realizará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.
Artículo 18▾
Eliminado4. Los miembros del Consejo Catalán de la Salud serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Antes5. Reglamentariamente deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Consejos Comarcales y de los Ayuntamientos en el Consejo Catalán de la Salud, los cuales tendrán que ser elegidos de entre los representantes de las corporaciones locales que formen parte de los Consejos de Salud de las Regiones Sanitarias.
Ahora4. Los miembros del Consejo Catalán de la Salud son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En caso de los vocales que representan a los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.
Artículo 25▾
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Dirección de la Región Sanitaria serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Antes3. Reglamentariamente, deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos en el Consejo de Dirección de la Región Sanitaria, los cuales deberán ser elegidos de entre los representantes de las Corporaciones Locales que formen parte del Consejo de Salud de la Región.
Ahora2. Los miembros del Consejo de Dirección de la Región Sanitaria son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.
Párrafo añadido
3. **(Suprimido)**
Artículo 30▾
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Salud de la Región Sanitaria serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Antes3. Reglamentariamente deberá fijarse el sistema de designación de los representantes de los Consejos Comarcales y de los Ayuntamientos en el Consejo de Salud de la Región Sanitaria.
Ahora2. Los miembros del Consejo de Salud de la Región Sanitaria son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.
Artículo 34▾
Eliminado3. Los miembros del Consejo de Dirección del Sector Sanitario serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Antes4. Reglamentariamente deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Consejos Comarcales y de los Ayuntamientos en el Consejo de Dirección del Sector Sanitario.
Ahora3. Los miembros del Consejo de Dirección del Sector Sanitario son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de las corporaciones locales, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación.
Párrafo añadido
4. **(Suprimido)**