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29 may 2000

Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo primero
EliminadoSe constituye en el ámbito de la Generalidad de Cataluña el Instituto Catalán del Suelo como organismo autónomo adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el objeto de llevar a término las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial y el fomento de la edificación y como instrumento de política del suelo destinado a atender necesidades colectivas y remodelaciones urbanas, gestión de espacios naturales y zonas libres y dotación de equipamientos.
AntesEl Instituto Catalán del Suelo promoverá las actuaciones necesarias tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, para garantizar una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación.
Ahora1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad de derecho público de la Generalidad, sometida al régimen establecido en el artículo 1.b).1.o de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que se prevén en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. El Instituto Catalán del Suelo queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que ejerce el control de eficacia de su actividad.
Párrafo añadido
3. El Instituto Catalán del Suelo debe promover las actuaciones necesarias, tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, a fin de permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Párrafo añadido
4. El Instituto Catalán del Suelo, como instrumento de política de suelo y de vivienda, es la administración urbanística actuante, mediante la cual la Generalidad ejerce sus competencias de ejecución del planeamiento, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación urbanística vigente.
Párrafo añadido
5. El objetivo del Instituto Catalán del Suelo es la promoción de suelo urbanizado y el fomento de la vivienda, con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.
Artículo tercero
Eliminadoa) La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversiones para actuaciones urbanísticas o de promoción de la edificación que deban realizarse en el territorio de Cataluña, con fondos de la Generalidad o asignados a ésta, o con los del mismo Instituto.
Eliminadob La redacción de los Planes de ordenación territorial, urbanismo y vivienda que deban desarrollarse directamente por el Instituto o bien con su cooperación.
Eliminadoc) La adquisición por cualquier título, incluso por expropiación forzosa de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamientos, fomento de la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico.
Eliminadod) La gestión urbanística en ejecución de Planes, propios o asumidos como tales, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación sobre urbanismo aplicable en Cataluña. Esta actividad urbanística podrá alcanzar tanto a la promoción de suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura y de dotación de servicios, y comprenderá la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes de la urbanización hasta que sean asumidos formalmente por la Corporación local o el Organismo competente.
Eliminadoe) La redacción de Proyectos de Urbanización y de Edificación que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o en las que éste tenga que cooperar con otras Entidades públicas o participe promoviendo la iniciativa particular.
Eliminadof) La enajenación, permuta o cesión de los terrenos, de su propiedad urbanizados o no, y la constitución de derechos de hipoteca sobre los mismos.
Eliminadog) La constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos de superficie, servidumbres y cualesquiera otros reales sobre terrenos y solares.
Eliminadoh) El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
Antesi) La realización de las demás operaciones técnicas, materiales o jurídicas que requiera la gestión urbanística, de acción territorial y de vivienda que competan al Instituto.
Ahoraa) Programar actuaciones de promoción de suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.
Párrafo añadido
b) Promover, sea de forma directa o convenida, viviendas públicas y su rehabilitación o remodelación.
Párrafo añadido
c) Programar y ejecutar actuaciones de rehabilitación de núcleos antiguos.
Párrafo añadido
d) Redactar los instrumentos urbanísticos que deban ser desarrollados directamente mediante el Instituto Catalán del Suelo o bien con su colaboración.
Párrafo añadido
e) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos en la legislación urbanística. En el desarrollo de dicha actividad debe asumir la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y deberes que la normativa urbanística le otorga.
Párrafo añadido
f) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación, compensación y urbanización, en las actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.
Párrafo añadido
g) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la creación de suelo urbanizado, la formación de reservas de suelo, la promoción de vivienda pública, la creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Párrafo añadido
h) Redactar proyectos de edificación.
Párrafo añadido
i) Enajenar, permutar y ceder terrenos y edificios de su propiedad.
Párrafo añadido
j) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
Párrafo añadido
k) Proteger y defender su patrimonio.
Párrafo añadido
l) Arrendar bienes muebles e inmuebles.
Párrafo añadido
m) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas y del Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
n) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.
Artículo sexto
Eliminado1. El Instituto Catalán del Suelo se regirá por los órganos siguientes:
Eliminadoa) Consejo de Administración.
Eliminadob) Gerencia.
Antes2. El Instituto dispondrá, además, de los servicios de Dirección Técnica, Secretaria, Patrimonio, Asesoría Jurídica e Intervención, con la organización y funciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. El Instituto Catalán del Suelo se rige por los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) El director o directora.
Párrafo añadido
2. El Instituto Catalán del Suelo debe contar con la estructura suficiente para atender las funciones que tiene encomendadas.
Párrafo añadido
3. Las relaciones entre el Instituto Catalán del Suelo y su personal se rigen por el derecho laboral. No obstante, puede disponer de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones que así lo requieran.
Párrafo añadido
4. La selección del personal, salvo el personal directivo, debe realizarse mediante publicidad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidades y dentro de los límites presupuestarios.
Artículo séptimo
Eliminado1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Eliminado2. Será Presidente el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas. La Vicepresidencia corresponderá al Director general de Urbanismo, que auxiliará al Presidente en sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia o de imposibilidad.
Eliminado3. Los Vocales del Consejo serán los siguientes:
Eliminadoa) El Director general de Política Territorial.
Eliminadob) El Director general de la Vivienda.
Eliminadoc) El Director general del Tesoro y del Patrimonio.
Eliminadod) Un representante del Departamento de Gobernación.
Eliminadoe) Un representante del Departamento de Industria y Energía.
Eliminadof) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminadog) Un representante del Departamento de Comercio y Turismo.
Eliminadoh) El Gerente.
Antes4. El Secretario será designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente.
Ahora1. El Consejo de Administración tiene atribuidas las más amplias facultades en la actuación y gestión del Instituto Catalán del Suelo.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración está integrado, en todo caso, por los representantes de la Generalidad que señale el Gobierno, y por el director o directora. Es su presidente o presidenta el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El vicepresidente o vicepresidenta es nombrado por el titular de dicho Departamento.
Párrafo añadido
3. El secretario o secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente o presidenta.
Párrafo añadido
4. Si se incluyen en el orden del día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o comarca, el presidente o presidenta puede convocar al alcalde o alcaldes correspondientes o al presidente o presidenta del Consejo Comarcal, en su caso, quienes pueden asistir, acompañados de la persona que designen, a la deliberación del asunto para el que han sido invitados, y tomar parte en la misma con voz y sin voto.
Párrafo añadido
5. El Estatuto del régimen interior del Instituto Catalán del Suelo debe desarrollar por reglamento la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y debe concretar sus funciones específicas, así como la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la entidad. El estatuto puede crear otros órganos de gestión para el impulso de políticas concretas.
Artículo octavo
Eliminado1. El Consejo de Administración ostenta las más amplias facultades en la actuación, gestión y representación del Instituto.
Eliminado2. Las deliberaciones del Consejo serán presididas y dirigidas por su Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos del Consejo sean válidos, se requiere la presencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros.
Eliminado3. Los acuerdos se registrarán en el libro de actas, con la firma del Presidente y del Secretario.
Antes4. Cuando el Orden del Día de la reunión del Consejo de Administración incluya la consideración específica de asuntos que afecten al desarrollo urbanístico de un término municipal será convocado el Alcalde correspondiente. El Alcalde podrá asistir, acompañado por la persona que designe, sólo a la deliberación del asunto por el cual ha sido convocado e intervendrá con voz pero sin voto.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo noveno
Eliminado1. El Consejo de Administración decidirá sobre:
Eliminadoa) El control de las funciones previstas en el artículo tercero de esta Ley.
Eliminadob) La administración de los bienes y fondos que integren el patrimonio del Instituto.
Eliminadoc) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del Instituto le encomiende su Presidente.
Eliminado2. El Consejo de Administración conocerá e informará:
Eliminadoa) De los planes de actuación a medio plazo y del plan anual de trabajo o gestión.
Eliminadob) De los presupuestos del Instituto.
Eliminado3. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
EliminadoPrimera.–Ostentar la representación del Consejo.
EliminadoSegunda.–Convocar las reuniones señalando lugar, día y hora de celebración y el orden del día.
EliminadoTercera.–Presidir y dirigir las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los empates.
EliminadoCuarta.–Nombrar al Director Técnico.
EliminadoQuinta.–Autorizar con su firma las actas de las sesiones.
EliminadoSexta.–Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente, excepto las reservadas al Consejo de Administración.
Antes4. El Secretario levantará el acta de las sesiones y extenderá certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado y autorizara con su firma unas y otras.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo diez
AntesEl Gerente del Instituto será nombrado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas y previa audiencia del Consejo de Administración. En esta función exclusiva ostentará la representación plena de su Presidente. Ejercerá, además, la dirección del personal.
AhoraLa Dirección es el órgano ejecutivo que dirige el funcionamiento del Instituto, ostenta su representación y ejerce las funciones específicas que determine el estatuto de régimen interior del Instituto.
Artículo trece
Eliminado1. Contra los actos administrativos del Instituto Catalán del Suelo, procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, con las peculiaridades que se establecen a continuación.
Eliminado2. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos a derecho administrativo serán susceptibles de recurso ordinario ante el titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el presidente del Consejo de Administración del Instituto.
Eliminado3. La interposición del recurso contencioso-administrativo procederá según lo que establece la Ley de esta Jurisdicción.
Antes4. Las reclamaciones previas a la vía civil se interpondrán siempre ante el conseller de Política Territorial i Obres Públiques y las reclamaciones previas a la vía laboral se interpondrán ante el secretario general de Política Territorial i Obres Públiques.
Ahora1. La actividad del Instituto Catalán del Suelo se somete, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil o laboral que le son de aplicación. No obstante:
Párrafo añadido
a) El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración está sujeto a la normativa general sobre órganos colegiados, de aplicación a la Generalidad de Cataluña.
Párrafo añadido
b) En su actuación como Administración actuante en la ejecución del planeamiento está sujeto a lo establecido en la normativa urbanística vigente en Cataluña.
Párrafo añadido
c) También están sujetos al derecho público las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y sanción, los expropiatorios y, en general, actos que afecten la utilización del suelo o la vivienda de acuerdo con el interés general y para evitar la especulación y que impliquen actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el procedimiento de recaudación.
Párrafo añadido
2. El régimen de contabilidad del Instituto es el correspondiente al sector público y su control financiero debe ajustarse a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La contratación del Instituto debe regirse por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, deben garantizarse los principios de publicidad y libre concurrencia.
Párrafo añadido
3. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Los recursos extraordinarios de revisión se interpondrán ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.
Párrafo añadido
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo procede de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Párrafo añadido
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas de aplicación general. Las reclamaciones previas a la vía civil deben interponerse ante el consejero o consejera de Política Territorial y las reclamaciones previas a la vía laboral ante el secretario o secretaria general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.