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24 abr 2000
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado4. Los interesados podrán consultar y comunicarse con el Registrador por cualquier medio, sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo central de la base de datos del archivo.
Eliminado5. Los Registradores, a través de su Colegio profesional, formarán una base de datos con un índice general de sociedades y demás sujetos inscritos, a efectos de la expedición de publicidad instrumental. Se entenderá que cada Registrador expide la información procedente de su archivo.
Eliminado6. Los Registradores, centrales y provinciales, actuarán coordinadamente, poniendo en común los datos de sus bases, con un acceso único, en la que conste el asiento, su fecha, el depósito de cuentas y la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Eliminado7. Los Registradores provinciales formarán bases de datos con los depósitos de cuentas de España, a efectos de publicidad y consulta. Y los Registradores centrales una base de datos específica de denominaciones, susceptibles de acceso telemático.
Antes8. Los Registradores estarán intercomunicados por redes telemáticas, a efectos de expedir publicidad formal, solicitar las certificaciones de denominaciones del Registrador mercantil central y coordinar las respectivas bases de datos.
Ahora4 a 8. **(Anulados)**
Artículo 81▾
Antes3. Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.
Ahora3. **(Anulado)**
SECCIÓN 5▾
AntesSECCIÓN 5.ª DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES
AhoraSección 5.ª De la inscripción de las sociedades civiles
Párrafo añadido
(Anulada)
Artículo 269 bis▾
Eliminado1. Las sociedades civiles con forma mercantil serán objeto de inscripción con arreglo a las reglas aplicables a la forma que hubieran adoptado.
Eliminado2. Las sociedades civiles que no tengan forma mercantil podrán inscribirse con arreglo a las normas generales de este Reglamento en cuanto le sean aplicables.
EliminadoEn la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
Eliminado1ª. La identidad de los socios.
Eliminado2ª. La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
Eliminado3ª. El objeto de la sociedad.
Eliminado4ª. El régimen de administración.
Eliminado5ª. Plazo de duración si se hubiera pactado.
Eliminado6ª. Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
AntesEn la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
Ahora**(Anulado)**