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31 mar 2000

Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad depende del Departamento de la Presidencia.
Ahora1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.