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31 mar 2000

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 9
Eliminado1. La Administración de la Generalidad está organizada en los catorce Departamentos siguientes:
EliminadoPresidencia.
EliminadoGobernación.
EliminadoEconomía y Finanzas.
EliminadoEducación.
EliminadoCultura.
EliminadoSanidad y Seguridad Social.
EliminadoPolítica Territorial y Obras Públicas.
EliminadoAgricultura, Ganadería y Pesca.
EliminadoTrabajo.
EliminadoJusticia.
EliminadoIndustria y Energía.
EliminadoComercio, Consumo y Turismo.
EliminadoBienestar Social.
EliminadoMedio Ambiente.
Eliminado2. El Gobierno de la Generalidad, con el objetivo de economía del gasto publico o de mejora de la eficacia de los servicios, podrá proceder, del marco legal y con el límite numérico establecidos, a agrupar, dividir o suprimir los Departamentos y alterar su denominación. También podrá crear nuevos Departamentos, dentro del límite numérico establecido en el apartado 1.
Antes3. De las correspondientes modificaciones se deberá dar cuenta al Parlamento.
Ahora1. La creación y determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, se establecen por Decreto de la Presidencia de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a los Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.