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29 mar 2000

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 142
Antesn) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas legales o reglamentarias aplicables en cada caso, no figuren expresamente recogidas y tipificadas en los artículos anteriores de la presente Ley.
Ahoran) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas legales ***o reglamentarias*** aplicables en cada caso, no figuren expresamente recogidas y tipificadas en los artículos anteriores de la presente Ley.