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10 mar 2000
Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cuarto▾
AntesLa fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención, sin que pueda transcurrir más de un mes desde la fecha de presentación de la petición, y descontándose el tiempo que transcurra, del plazo determinado en el apartado anterior.
AhoraLa fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención ; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas.
Párrafo añadido
Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas.