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9 mar 2000

Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Antes1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Ahora1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 2
AntesSu mandato en el Senado estará vinculado a su condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León.
AhoraPodrán ser designados Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como los establecidos en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 3
Antes6. Los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios de la forma establecida en el apartado anterior habrán de tener, en todo caso, la condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León.
Ahora6. Los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios de la forma establecida en el apartado anterior habrán de reunir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 7
Antes2. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá, además de por las causas previstas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, al cesar como Procuradores de las Cortes de Castilla y León.
Ahora2. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluye por cualquiera de las causas previstas con carácter general por el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional
AntesLas Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo establecido en esta Ley.
AhoraLas Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo dispuesto en esta Ley y determinarán las relaciones de los Senadores con la Cámara.