Saltar al contenido
← Volver
28 ene 2000

Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 78
Antes4. Las infracciones tipificadas en esta Ley Foral prescribirán: En el plazo de dos meses, las infracciones leves: en el de doce meses, las infracciones graves, y en dos años, las muy graves.
Ahora4. Las infracciones tipificadas en esta Ley Foral prescribirán: En el plazo de seis meses, las infracciones leves; en el de doce meses, las infracciones graves y en el de dos años, las muy graves.