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22 ene 2000

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
3.ª Para determinar la carencia de rentas en el momento de la solicitud del subsidio y durante su percepción, no se incluirán en el cómputo de las rentas del solicitante ni de su unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual. Asimismo, esta regla será de aplicación para la determinación de las responsabilidades familiares, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto.
Disposición transitoria primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria tercera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria cuarta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.