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22 ene 2000

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
AntesEl personal femenino de tropa y marinería profesionales podrá optar a todos los destinos de su empleo militar excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de La Legión, de operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas. Tampoco podrán formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni debuques menores en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento en condiciones adecuadas.
Ahora**(Derogado)**