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22 ene 2000

Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antes| | Cuantía anual | | --- | --- | | Catedrático de Universidad | 1.235.564 | | Profesor agregado de Universidad, a extinguir | 1 235 564 | | Catedrático numerario de Escuela Superior de Bellas Artes, a extinguir | 838.196 | | Profesor titular de Universidad | 576.385 | | Catedrático de Escuela Universitaria | 576.385 | | Profesor titular de Escuela Universitaria | 207.68 |
Ahora| | Cuantía anual | | --- | --- | | Catedrático de Universidad | 1.235.564 | | Profesor agregado de Universidad, a extinguir | 1 235 564 | | Catedrático numerario de Escuela Superior de Bellas Artes, a extinguir | 838.196 | | Profesor titular de Universidad | 576.385 | | Catedrático de Escuela Universitaria | 576.385 | | Profesor titular de Escuela Universitaria | 484.992 , en valor de 1999 |
Párrafo añadido
d) A los profesores de Cuerpos docentes no universitarios que accedan a los Cuerpos docentes universitarios se les asignará, cuando ingresen en estos últimos Cuerpos, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.
Párrafo añadido
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los profesores procedentes de Cuerpos docentes no universitarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, han accedido a Cuerpos docentes universitarios.
Antes4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, la cual podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes.
Ahora4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités.
Antes4.4 Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora efectuada por la Comisión Nacional se incrementará el complemente de productividad del interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la quinta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados. Si en alguna de las evaluaciones la Comisión Nacional apreciara que la actividad investigadora es notoriamente insuficiente, se podrá reducir el complemento de productividad en la cuantía correspondiente a un período de evaluación.
Ahora4.4 Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora efectuada por la Comisión Nacional se incrementará el complemento de productividad del interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.
Antes5.1 No se podrá obtener el derecho a ser evaluado hasta que transcurra un período de dos años desde el acceso a cualquier plaza del correspondiente Cuerpo docente universitario, sin perjuicio del cómputo de dicho período a efectos de determinar el momento de la siguiente evaluación.
Ahora5.1**(Sin contenido)**
Antes5.4 El Profesor que, en virtud de concurso, pase a ocupar una plaza del mismo Cuerpo en otra Universidad, tendrá derecho a ser evaluado transcurridos dos años desde el acceso a la misma y en función de las actividades docentes e investigadoras desarrolladas en dicho período, con independencia de las desplegadas en la anterior plaza que no hayan sido objeto de evaluación por no haber transcurrido los períodos fijados en los números 3. c) y 4.1 de este artículo, las cuales se acumularán a las que se desarrollen a partir de los mencionados dos años a efectos de completar los períodos precisos para las siguientes evaluaciones.
Ahora5.4**(Sin contenido)**
Eliminado5.8 Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.
Antes5.9 En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes ni la del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente cinco evaluaciones.
Ahora5.8 Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única previsto en la disposición transitoria tercera del presente Real Decreto
Párrafo añadido
5.9 En ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes ni la del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.
Artículo 6
AntesLa retribución del Profesor emérito en cómputo anual, contratado por las Universidades en los términos establecidos en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en sus propios Estatutos, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente a un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y los límites máximos del componente del complemento específico por méritos docentes y del complemento de productividad.
AhoraLa retribución del profesor emérito, en cómputo anual, contratado por las universidades en los términos establecidos en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en sus propios estatutos, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente al cuerpo al que pertenecía al producirse su jubilación o al que se le equipare en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y cinco evaluaciones positivas de su actividad docente, a efectos del complemento específico por méritos docentes, y cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora, a efectos del complemento de productividad.
Artículo 7
Eliminadoa) Para los Profesores asociados podrán establecerse por la Universidad tres tipos de retribución excluidos trienios. Excepcionalmente, en atención a méritos relevantes y únicamente para dedicación a tiempo parcial, podrá establecerse un cuarto tipo de retribución. La Universidad aprobará los requisitos generales de contratación y el número de plazas de Profesores asociados que correspondan a cada tipo de retribución de acuerdo con las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias. Los conceptos y las cuantías de las retribuciones que correspondan a los mencionados tipos serán las siguientes:
Antes| | Sueldo (14 mensualidades) | Complemento de destino (12 mensualidades) | Complemento especifico (12 mensualidades) | Total anual | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo 1.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.038.842 | 470.472 | 104.256 | 1.613.570 | | Tiempo parcial (doce horas) | 473.718 | 234.72 | | 708.438 | | Tipo 2.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.298.556 | 588.096 | 115.32 | 2.001.972 | | Tiempo parcial (doce horas) | 592.144 | 293.4 | | 885.544 | | Tipo 3.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.298.556 | 802.932 | 317.016 | 2.418.504 | | Tiempo parcial (doce horas) | 592.144 | 483.336 | | 1.075.480 | | Tipo 4.º: | | | | | | Tiempo parcial (doce horas) | 740.18 | 940.62 | | 1.680.800 |
Ahoraa) Para los profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, podrán establecerse por la universidad tres tipos de retribución, excluidos trienios. Excepcionalmente, en atención a méritos relevantes y para dedicación a tiempo parcial, podrá establecerse un cuarto tipo de retribución, asimismo excluidos trienios, en su caso para dedicación a tiempo completo cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor. Las universidades aprobarán los requisitos generales de contratación y número de plazas de profesores asociados que correspondan a cada tipo de retribución de acuerdo con las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
Los conceptos y las cuantías de las retribuciones que corresponden a los mencionados tipos serán las siguientes, actualizadas a 1999:
Párrafo añadido
| | Sueldo (14 mensualidades) | Complemento de destino (12 mensualidades) | Complemento especifico (12 mensualidades) | Total anual | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo 1.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.415.918 | 641.244 | 193.164 | 2.250.326 | | Tiempo parcial (doce horas) | 645.68 | 319.92 | – | 965.6 | | Tipo 2.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.769.894 | 801.576 | 225.278 | 2.796.746 | | Tiempo parcial (doce horas) | 807.086 | 399.924 | – | 1.207.010 | | Tipo 3.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.769.894 | 1.094.376 | 488.82 | 3.353.090 | | Tiempo parcial (doce horas) | 807.086 | 658.776 | – | 1.465.862 | | Tipo 4.º: | | | | | | Tiempo completo | 1.769.894 | 1.440.000 | 790.106 | 4.000.000 | | Tiempo parcial (doce horas) | 1.008.882 | 1.282.032 | – | 2.290.914 |
Disposición transitoria cuarta
AntesLo dispuesto en el número 5.4 del artículo 2.º del presente Real Decreto sólo será de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Ahora**(Sin contenido)**