← Volver
22 ene 2000
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 20▾
AntesExcepcionalmente, y si así lo preven los Estatutos, las Universidades podrán contratar, por acuerdo de la Junta de Gobierno y oído el Consejo Social, a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en el párrafo anterior.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en los términos en los que, en su caso, prevean los estatutos, las universidades podrán contratar a personas de reconocida competencia.
Eliminado9. Los Estatutos de las Universidades establecerán la duración máxima de estos contratos, su carácter o no de renovables, las condiciones en que, en su caso, las sucesivas renovaciones puedan producirse y el número máximo de éstas.
AntesEn cualquier caso, los contratos de Profesores asociados a tiempo completo no podrán extenderse por un tiempo superior a tres años prorrogables únicamente en el caso de que el Profesor pase al régimen de dedicación a tiempo parcial.
Ahora9. Los estatutos de las universidades establecerán la duración máxima de estos contratos, su carácter o no de renovables, las condiciones en que, en su caso, las sucesivas renovaciones puedan producirse y el número máximo de éstas.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la renovación de los contratos de profesores asociados con dedicación a tiempo completo incluirá una prueba de evaluación externa, cuyos criterios generales serán establecidos en el Consejo de Universidades y desarrollados por la Administración pública competente.