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18 ene 2000
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (14 artículos)
Art 1▾
AntesEl Registro Central de Personal es la Unidad de la Dirección General de la Función Pública encargada de la inscripción de todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Art 2▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, pero conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-1007.]
Art 3▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, pero conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-1007.]
Art 4▾
Eliminadoa) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
Eliminadob) Ceses en los puestos de trabajo.
Eliminadoc) Cambios de situación administrativa.
Eliminadod) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
Eliminadoe) Reingresos.
Eliminadof) Jubilaciones.
Eliminadog) Pérdida de la condición de funcionario.
Eliminadoh) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
Eliminadoi) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Eliminadoj) Títulos, diplomas e idiomas.
Antesk) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
Ahoraa) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
Párrafo añadido
b) Ceses en los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
c) Cambios de situación administrativa.
Párrafo añadido
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
Párrafo añadido
e) Reingresos.
Párrafo añadido
f) Jubilaciones.
Párrafo añadido
g) Pérdida de la condición de funcionario.
Párrafo añadido
h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
Párrafo añadido
i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Párrafo añadido
j) Títulos, diplomas e idiomas.
Párrafo añadido
k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
Eliminadoa) Altas.
Eliminadob) Bajas temporales y definitivas.
Eliminadoc) Reingresos.
Eliminadod) Cambios de destino.
Eliminadoe) Prórrogas de contrato.
Eliminadof) Excedencia.
Eliminadog) Situaciones.
Eliminadoh) Jubilaciones.
Eliminadoi) Reconocimiento de antigüedad.
Eliminadoj) Categoria laboral.
Eliminadok) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Eliminadol) Títulos, diplomas eidiomas.
Eliminadom) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
Eliminado2. Respecto del personal al que se refiere el apartado c) del artículo 2.1 del presente Reglamento, se anotarán solamente las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad.
Antes3. Asimismo, se anotarán en el Registro de Personal cualquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por el Ministerio de la Presidencia.
Ahoraa) Altas.
Párrafo añadido
b) Bajas temporales y definitivas.
Párrafo añadido
c) Reingresos.
Párrafo añadido
d) Cambios de destino.
Párrafo añadido
e) Prórrogas de contrato.
Párrafo añadido
f) Excedencia.
Párrafo añadido
g) Situaciones.
Párrafo añadido
h) Jubilaciones.
Párrafo añadido
i) Reconocimiento de antigüedad.
Párrafo añadido
j) Categoria laboral.
Párrafo añadido
k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Párrafo añadido
l) Títulos, diplomas eidiomas.
Párrafo añadido
m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-1007.]
Art 5▾
EliminadoLas inscripciones y anotaciones en el Registro Central de Personal se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminado1. Inscripciones:
EliminadoLas Unidades de Personal comunicarán los datos necesarios para la inscripción acompañados de fotocopia del documento nacional de identidad al Registro Central de Personal, quien adjudicará el número de Registro de Personal correspondiente, lo que permitirá la formalización por la autoridad competente del nombramiento o contrato que debe dar origen a la relación de servicios con la Administración.
EliminadoRecibida la documentación precisa para realizar su inscripción, el Registro de Personal procederá a realizar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la autoridad competente del número asignado.
EliminadoNo se inscribirán los contratos de trabajó de duración determinada no superior a seis meses, si bien los Departamentos Ministeriales deberán facilitar trimestralmente al Registro Central de Personal una relación nominal de las personas contratadas, con inclusión de su documento nacional de identidad y lugar de destino.
Eliminado2. Anotaciones:
EliminadoLas Unidades de Personal comunicarán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido dictados, los actos incluídos en el artículo anterior. Dicha comunicación deberá contener el número de Registro de Personal, código de Cuerpo o Escala o de Convenio y categoría y código del puesto de trabajo.
EliminadoEl Registro Central de Personal efectuará las anotaciones, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la comunicación. En el caso en que se aprecie la existencia de vicios susceptibles de determinar la nulidad o anulabilidad de los actos a anotar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, la Dirección General de la Función Pública procederá a comunicárselo al órgano que dictó el acto, a los efectos procedentes.
Eliminado3. Corrección de errores:
AntesLos errores materiales y omisiones que impidan la inscripción o anotación de los actos comunicados serán subsanados de acuerdo con lo previsto en la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Art 6▸
EliminadoLa inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Registro Central de Personal, permitirá el reflejo en nómina de las correspondientes incidencias.
AntesNo obstante, las altas y bajas producidas por cambio de destino así como las bajas ocasionadas por la interrupción o terminación de la relación de servicios entre las personas inscritas y la Administraciones podrán reflejarse en las nóminas correspondientes sin necesidad de su previa anotación en el Registro Central de Personal, siempre que se haya producido la preceptiva comunicación al mismo. Las referidas modificaciones deberán ser remitidas mensualmente por las Unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, al Registro Central de Personal, que podrán efectuarse de forma global a través de la copia de los partes de variación de las nóminas.
Ahora**(Derogado)**
Art 7▸
EliminadoLa Dirección General de la Función Pública, a través del Registro Central de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y las hojas de servicios de los funcionarios eventuales e interinos y del personal laboral conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. A dicho expediente podrán tener acceso el interesado y los Órganos administrativos cuando lo requieran en el ejercicio de sus competencias.
EliminadoEn el expediente personal no podrá figurar ningún dato relativo a la raza, religión u opinión del interesado. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser utilizados a los efectos previstos en este Reglamento.
AntesCuando las comunicaciones de los actos anotados no procedan de las Unidades de gestión de personal de los Departamentos a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas de funcionarios o el personal laboral deberá remitirse a los mismos copia de la referida anotación.
Ahora**(Derogado)**
Art 8▸
AntesEl Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados y a los Órganos administrativos que lo requieran certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo.
Ahora**(Derogado)**
Art 9▸
AntesLa asignación o alteración fraudulentas del número de Registro de Personal darán lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.
Ahora**(Derogado)**
Art 10▸
Eliminado1. Las relaciones y comunicaciones entre la Dirección General de la Función Pública y demás Centros directivos con competencia en materia de personal se llevarán a cabo, en cuanto se refiere a las materias objeto de este Reglamento, preferentemente por medios telemáticos que ofrezcan garantías de autenticidad y permitan la constancia de su recepción, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que deban ser anotados, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
EliminadoPodrán establecerse unidades del Registro Central de Personal en los Departamentos Ministeriales y Gobiernos Civiles cuando el volumen o la complejidad del trabajo así lo aconseje.
Eliminado2. Para la homogeneización de códigos y claves en materia de personal las Unidades de la Administración del Estado se ajustarán a los establecidos en el anexo I que se acompaña al presente Reglamento.
AntesEn el anexo II se incorporarán los formatos de los soportes magnéticos para la remisión de las comunicaciones que deban efectuarse por este medio al Registro Central de Personal.
Ahora**(Derogado)**
Art 11▸
Eliminado1. Bajo la dependencia del Director general de la Función Pública, el Jefe del Registro Central de Personal dirigirá un Centro informático en el que existirán, entre otras, las siguientes bases de datos:
Eliminadoa) Base de datos del personal incluido en el artículo 2 del presente Reglamento con todas las inscripciones y anotaciones que afecten a su vida administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del mismo.
Eliminadob) Base de datos del restante personal al servicio de todas las Administraciones Públicas.
Eliminadoc) Base de datos de puestos de trabajo en la cual deberán figurar necesariamente los niveles de complemento de destino y complemento específico recogidos en los catálogos de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Ministros, así como el contenido de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y los datos que identifiquen a los titulares de los mismos.
Antesd) Base de datos de disposiciones generales, jurisprudencia y acuerdos de los órganos consultivos de la Administración del Estado en materia de función pública.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▸
AntesLa Dirección General de la Función Pública, a través de su Centro informático, aportará a las unidades de personal de los Departamentos Ministeriales los datos que le sean necesarios para la determinación de las plazas vacantes dotadas que puedan ofertarse; convocatorias de acceso y de concursos para la provisión de puestos de trabajo; reconocimiento de trienios, jubilaciones y excedencias, así como los restantes datos que soliciten los Departamentos Ministeriales para el ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal que le sean propias.
Ahora**(Derogado)**
Art 13▸
AntesLos Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos deberán facilitar todos los datos que les sean requeridos por la Dirección General de la Función Pública, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro Central.
Ahora**(Derogado)**
Art 14▸
AntesEl personal inscrito en el Registro Central, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del presente Reglamento, no tendrá necesidad de aportar los datos que figuren anotados en aquél, cuando se dirija por escrito a los órganos de la Administración del Estado.
Ahora**(Derogado)**