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10 ene 2000

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
h) Elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria.
Artículo 12
Antes1. Constituirá infracción leve el retraso injustificado en el envío al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cualquiera de los documentos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley.
Ahora1. Constituirán infracciones leves las siguientes:
Párrafo añadido
a) El retraso injustificado en el envío al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cualquiera de los documentos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento en el pago de la aportación económica debida a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados, en los supuestos de extensión de normas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la cuantía no exceda de 1.000.000 de pesetas.
Eliminadoa) La comisión, en el termino de un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Antesb) La no remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por parte de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de los acuerdos adoptados en su seno, tal como se establece el artículo 7 de la presente Ley.
Ahoraa) La comisión, en el término de un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Párrafo añadido
b) La no remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por parte de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de los acuerdos adoptados en su seno, tal como se establece en el artículo 7 de la presente Ley.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento en el pago de la aportación económica debida a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados, en los supuestos de extensión de normas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la cuantía supere el 1.000.000 de pesetas y no exceda de 4.000.000 de pesetas.
Antesd) Tomar acuerdos que fragmenten o aislen mercados o discriminen agentes económicos afectados.
Ahorad) Tomar acuerdos que fragmenten o aíslen mercados o discriminen agentes económicos afectados.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento en el pago de la aportación económica debida a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados, en los supuestos de extensión de normas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la cuantía exceda de 4.000.000 de pesetas.