← Volver
31 dic 1999
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
AntesA) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del Impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
AhoraA) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del Impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a su aplicación, el art. 7.2 de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre. .]
Eliminado6. La disposición adicional Tercera de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, en cuanto a las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo y Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, en cuanto a la modalidad de operación societaria, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa específica.
Eliminado7. Los artículos 26 y 27 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias, en cuanto a las operaciones de constitución, aumento de capital y fusión de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria cuyo exclusivo objeto sea la inversión en vivienda o en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y la adquisición de viviendas para el expresado destino, y en cuanto a la «operación societaria» de constitución de los fondos de titulización hipotecaria previstos en la Ley 19/1992, de 7 de julio.
Antes8. El artículo 28 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, en cuanto a las operaciones de constitución, aumento de capital y fusión de sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo, cuyo capital esté representado por valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios de valores españoles.
Ahora6. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, en cuanto a las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, en cuanto a la modalidad de operación societaria, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa específica.
Párrafo añadido
7. El artículo 27 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias, en cuanto a la “operación societaria” de constitución de los fondos de titulización hipotecaria previstos en la Ley 19/1992, de 7 de julio.
Párrafo añadido
8. La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria▾
AntesNo obstante lo dispuesto en la Disposición Final Primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos», así como las aportaciones de bienes realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones de los mismos bienes a éstos, continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.
AhoraNo obstante lo dispuesto en la disposición final primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.
[Información relacionada]▾
Artículo nuevo