Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1999

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 99
EliminadoArtículo 99. Impuesto de Sucesiones.
Antes1. Las edificaciones declaradas bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés en las que sus propietarios hubieren sufragado obras de conservación o rehabilitación cuyo importe, en la fecha de su realización, superara la cuarta parte del valor catastral del inmueble, incluido el valor del suelo, tendrán una reducción del 50 por 100 en la base liquidable del Impuesto de Sucesiones.
AhoraArtículo 99. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se incluyeran edificaciones declaradas Bienes Aragoneses de Interés Cultural y Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés en las que sus propietarios hubieren sufragado, sin haber obtenido ayuda pública, obras de conservación o rehabilitación cuyo importe, en la fecha de su realización, superara la cuarta parte del valor catastral del inmueble, incluido el valor del suelo, se aplicará, para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una reducción del 50 por 100 de su valor.
Antes3. Para el cómputo global de las obras ejecutadas, se tendrá en cuenta el importe de todas las sufragadas por el mismo titular del inmueble en un período máximo de diez años, considerando individualizadamente el valor catastral que tuviera el inmueble en cada una de las fechas de finalización de las diversas obras.
Ahora3. La reducción será incompatible con cualquier otra que, sobre los mismos bienes, pudiera establecerse en la normativa del Impuesto. En caso de concurrencia de dos o más reducciones, el sujeto pasivo podrá elegir cuál de las reducciones se aplica en su liquidación.
Párrafo añadido
4. Para el cómputo global de las obras ejecutadas, se tendrá en cuenta el importe de todas las sufragadas por el mismo titular del inmueble en un período máximo de diez años, considerando individualmente el valor catastral que tuviera el inmueble en cada una de las fechas de finalización de las diversas obras.