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31 dic 1999

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 21
Eliminado1. Las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por los conceptos contemplados en este capítulo devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda de la Comunidad que no sean ingresadas en la Tesorería en los plazos establecidos.
Antes2. El tipo de interés aplicable será el que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria.
Ahora1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda de la Comunidad que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.
Párrafo añadido
2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo señalado en el número anterior, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
Artículo 23

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 55
Antes2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o autoridad competentes.
Ahora2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los contribuyentes para obtener la suspensión cautelar del pago de deudas tributarias impugnadas, en cuanto las mismas sean declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
Artículo 58
Antes1. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que a continuación se especifican:
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que se especifican a continuación:
Eliminadob) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de Ley.
Antesc) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
Ahorab) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, o que se concedan a través de convocatorias o de la firma de convenios, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.
Párrafo añadido
c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo que comprenda un solo ejercicio presupuestario.
Antesg) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando aquéllos deban ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.
Ahorag) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando los mismos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.»
Eliminado3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos incluidos en las letras a), b), c), f) y g) del número 1 no podrá ser superior a cuatro, quedando reducido a dos años en los trabajos específicos y no habituales.
EliminadoEl gasto que en estos casos se comprometa con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio el 60 por 100 y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100.
AntesEl total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que definen un nivel de vinculación no podrá superar los porcentajes anteriormente indicados, calculados sobre el crédito inicial, de ese conjunto de conceptos.
Ahora3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos incluidos en las letras a), b), c), f) y g) del número 1 no podrá ser superior a cuatro, quedando reducido a dos años en los trabajos específicos y no habituales.
Párrafo añadido
El gasto que en estos casos se comprometa con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio el 60 por 100 y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100. Tampoco podrá ser inferior al 10 por 100 del importe total del expediente de gasto, en ninguno de los años a que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio.
Párrafo añadido
El total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que define un nivel de vinculación no podrá superar los porcentajes arriba indicados, calculados sobre el crédito inicial de ese conjunto de conceptos.
Artículo 78
Eliminado1. Para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se aplicarán criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
EliminadoSin perjuicio de que la Junta determine los criterios básicos, las Consejerías correspondientes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Su conocimiento público se asegurará en la forma que se considere más adecuada y deberán ser, en todo caso, publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».
EliminadoLas citadas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Eliminadoa) Objeto de la subvención.
Eliminadob) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda o de las subvenciones y forma de acreditarlos.
Eliminadoc) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la aplicación definitiva de los fondos recibidos, incluso los librados, en su caso, en concepto de anticipos.
Eliminadod) Forma y plazos de concesión de la subvención, así como la posibilidad de conceder anticipos de la misma.
Eliminado2. No será aplicable lo dispuesto en el número anterior cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o su concesión y cuantía sean exigibles de la misma en virtud de normas de rango legal.
Eliminado3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
EliminadoEn ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, ni supere el límite legalmente establecido para cada zona del territorio gallego.
Eliminado4. Los perceptores de subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos en los plazos y en las condiciones establecidos en la resolución de la concesión.
Antes5. Procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los siguientes casos:
Ahora1. Las normas contenidas en éste y en el artículo siguiente son de aplicación, en defecto de legislación específica, a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de las mismas, para los casos en que corresponda a otra Administración la reglamentación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía se atribuya a la Administración autonómica en virtud de normas de rango legal.
Párrafo añadido
2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a los efectos de la presente norma, toda disposición de fondos públicos acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos, a favor de otras entidades públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Párrafo añadido
b) Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubiesen establecido.
Párrafo añadido
c) Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la consecución de una finalidad pública.
Párrafo añadido
3. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los conselleiros, los presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública el destinatario de los fondos públicos que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Párrafo añadido
Son obligaciones del beneficiario:
Párrafo añadido
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
b) Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
Párrafo añadido
c) Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las contempladas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Párrafo añadido
e) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
Párrafo añadido
5. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas públicas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
Párrafo añadido
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades y entes públicos de la Xunta de Galicia y las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
Párrafo añadido
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
Párrafo añadido
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
Párrafo añadido
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Párrafo añadido
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Párrafo añadido
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.
Párrafo añadido
6. La concesión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de que el Consello de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Las citadas bases serán objeto de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.
Párrafo añadido
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, plazo y forma de acreditarlos y plazo en que han de presentarse las solicitudes.
Párrafo añadido
c) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública.
Párrafo añadido
d) Crédito presupuestario al que deben imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.
Párrafo añadido
e) Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y para la resolución de la concesión y plazo en que será dictada.
Párrafo añadido
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.
Párrafo añadido
g) En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan estimarse precisas.
Párrafo añadido
h) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Párrafo añadido
i) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Párrafo añadido
j) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
k) Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Párrafo añadido
l) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tuviesen que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
Párrafo añadido
No será necesaria publicidad cuando las subvenciones o ayudas públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de norma de rango legal o, excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia.
Párrafo añadido
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Párrafo añadido
8. El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Párrafo añadido
9. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:
Eliminadob) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.
Eliminadoc) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
EliminadoLas cantidades que se vayan a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 de esta Ley.
AntesA pesar de lo determinado en los puntos anteriores, por Ley de Presupuestos se podrán establecer condiciones y criterios concretos en atención a la escasa cuantía de las ayudas que se van a conceder.
Ahorab) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
Párrafo añadido
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Párrafo añadido
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.
Párrafo añadido
Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.
Párrafo añadido
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.
Artículo 79
EliminadoArtículo 79. Justificantes.
AntesCon independencia de su cuantía y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago realizada por quien ha reconocido la existencia de la obligación, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 79. Régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Párrafo añadido
Uno. Infracciones.
Párrafo añadido
Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas las siguientes conductas, cuando en las mismas intervenga cualquier forma de culpa:
Párrafo añadido
1. De los beneficiarios:
Párrafo añadido
a) La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la impidiesen o limitasen.
Párrafo añadido
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos para los fines para los cuales la ayuda o subvención ha sido concedida, siempre que no se hubiese procedido a su devolución sin previo requerimiento.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.
Párrafo añadido
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
e) No comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de ayudas o subvenciones y de ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
f) La falta de justificación del empleo dado a los fondos o bienes recibidos.
Párrafo añadido
g) No acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda o subvención.
Párrafo añadido
2. De las entidades colaboradoras:
Párrafo añadido
a) No pagar, cuando así se establezca, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención o, en su caso, en las normas de desarrollo del artículo 78.
Párrafo añadido
b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el órgano concedente y a las de control que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) No verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o subvención.
Párrafo añadido
d) No justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Párrafo añadido
Dos. Graduación y prescripción de las infracciones.
Párrafo añadido
1. Las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.
Párrafo añadido
A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a), b) y c) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra a) del párrafo uno.2 anterior.
Párrafo añadido
B) Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d) y e) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora las previstas en las letras b) y c) del párrafo uno.2 anterior.
Párrafo añadido
C) Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f) y g) del párrafo uno.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en la letra d) del párrafo uno.2 anterior.
Párrafo añadido
2. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la infracción.
Párrafo añadido
Tres. Sanciones.
Párrafo añadido
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
A) Infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Párrafo añadido
b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.
Párrafo añadido
c) Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
B) Infracciones graves:
Párrafo añadido
a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Párrafo añadido
b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.
Párrafo añadido
c) Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
C) Infracciones leves:
Párrafo añadido
a) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Párrafo añadido
b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados como entidad colaboradora.
Párrafo añadido
c) Prohibición, durante el plazo de un año, de firmar contratos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
2. Las sanciones de las infracciones administrativas contempladas en este artículo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.
Párrafo añadido
3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro prevista en el artículo 78.9 de la presente Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudiesen exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Párrafo añadido
4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Párrafo añadido
Cuatro. Régimen de responsabilidades.
Párrafo añadido
1. Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones contempladas en este artículo los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.
Párrafo añadido
2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos o consintiesen los de quienes de ellos dependan.
Párrafo añadido
3. La responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a éstas, en aplicación de la presente Ley, se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se extinguiesen se exigirá con arreglo a la normativa de derecho público o privado que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
5. En caso de entidades o sociedades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado.
Párrafo añadido
Cinco. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Párrafo añadido
1. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular del departamento que hubiese concedido la ayuda o subvención o al que estuviese adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas subvenciones que hubiese autorizado, cualquiera que fuese la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Consello de la Xunta.
Párrafo añadido
2. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente, y que será tramitado con arreglo a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
3. El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Párrafo añadido
4. En los supuestos en que la conducta pudiese ser constitutiva de delito contra la hacienda pública tipificado en el Título XIV del libro II del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
De no considerarse existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan juzgado probados.
Párrafo añadido
5. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.