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31 dic 1999

Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 51
Antes3. A la vista del Plan de Restauración, la Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamiento aplicables, actuaciones a realizar y plazos para su ejecución.
Ahora3. A la vista del plan de restauración, la Consejería competente en materia forestal señalará las medidas a adoptar, normas de uso y aprovechamientos aplicables, actuaciones a realizar y plazos para su ejecución. Se podrá prohibir el pastoreo cuando existan especies forestales cuya regeneración sea susceptible de ser dañada por dicha actividad.