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31 dic 1999
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
AntesLas retribuciones básicas de los Directores generales y asimilados que sean funcionarios públicos comprenderán los conceptos retributivos establecidos para los mismos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la cuantía que tenga señalada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraLas retribuciones básicas de los Directores generales y asimilados que sean funcionarios públicos comprenderán los conceptos retributivos establecidos en la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, en las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
a) El sueldo en la cuantía señalada para los funcionarios del Grupo A.
Párrafo añadido
b) Los trienios que tuvieran reconocidos o en el futuro puedan reconocérseles como funcionarios públicos mientras desempeñen el cargo de Director general o asimilado, en las cuantías señaladas para los mismos según los grupos de clasificación funcionarial en que se hubieran perfeccionado o se perfeccionen.
Párrafo añadido
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, a percibir los meses de junio y diciembre.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
5. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.