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31 dic 1999

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público

Qué ha cambiado (5 artículos)

Sección 2
AntesSección 2.ª Creación de la tasa 14.01 por derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
AhoraSección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
Artículo 8
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
Artículo 9
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de los exámenes y cursos señalados en el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de las pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos señalados en el artículo anterior.
Artículo 10
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, sin embargo el ingreso de su importe será previo a la misma.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para las correspondientes pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.
Artículo 11
Eliminadoa) Por derechos de examen para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Eliminado| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Patrón de embarcaciones de recreo | 6 | | 2. Patrón de yate y patrón de yate habilitado para altura | 8 | | 3. Capitán de yate | 15 |
Eliminadob) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Para la realización del examen | 3.5 | | 2. Para la realización del curso | 7 |
Ahoraa) Por derechos de pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Párrafo añadido
| | Pesetas | Euros | | --- | --- | --- | | 1. Patrón de navegación básica | 6.248 | 37,55 | | 2. Patrón de embarcación de recreo | 6.248 | 37,55 | | 3. Patrón de yate | 8.331 | 50,07 | | 4. Capitán de yate | 15.621 | 93,88 |
Párrafo añadido
b) Por derechos de pruebas prácticas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Párrafo añadido
| | Pesetas | Euros | | --- | --- | --- | | 1. Patrón de navegación básica | 3.5 | 21,04 | | 2. Patrón de embarcación de recreo | 7.5 | 45,08 | | 3. Patrón de yate | 20 | 120,20 | | 4. Capitán de yate | 20 | 120,20 |
Párrafo añadido
c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:
Párrafo añadido
| | Pesetas | Euros | | --- | --- | --- | | 1. Para la realización de examen | 3.645 | 21,91 | | 2. Para la realización de curso | 7.29 | 43,81 |