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31 dic 1999
Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 21▾
Antes1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
Ahora1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda.