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31 dic 1999
Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Ley · En vigor · Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 29▾
Eliminado1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente graduación:
Eliminadoa) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.
Eliminadoc) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.
Eliminado2. En los supuestos de infracciones muy graves, además podrá acordarse, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
EliminadoEn tal caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 57, 4, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Antes3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precies al consumo.
Ahora1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
Apercibimiento.
Párrafo añadido
Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
Párrafo añadido
b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Párrafo añadido
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.
Párrafo añadido
Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.
Párrafo añadido
c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
Multa de 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Párrafo añadido
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.
Párrafo añadido
Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años, o cierre del centro o servicio.
Párrafo añadido
2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Párrafo añadido
3. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves:
Párrafo añadido
Grado mínimo: De 50.000 hasta 100.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves:
Párrafo añadido
Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves:
Párrafo añadido
Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000.
Párrafo añadido
4. Cuando se impongan sanciones consistentes en suspensión o cierre de establecimientos que atiendan tanto ambulatoriamente como en régimen residencial a personas que han accedido al servicio previa solicitud de admisión o contrato, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas según el siguiente detalle:
Párrafo añadido
100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden de suspensión o cierre ésta no se hubiese ejecutado.
Párrafo añadido
200.000 pesetas por cada quince días que transcurriesen después del primer mes del incumplimiento.
Artículo 33▾
Eliminado1. Los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias para la imposición de las sanciones y medidas a que se refiere la presente Ley serán:
EliminadoEl Consejero de Sanidad y Servicios Sociales para las sanciones comprendidas hasta los 2.500.000 pesetas.
EliminadoEl Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para las sanciones superiores a los 2.500.000 pesetas.
Antes2. La facultad de acordar el cierre a que se refiere el artículo 29, 2, de la presente Ley queda atribuida, en todo caso, al Consejo de Gobierno.
Ahora1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
Párrafo añadido
a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales para las multas cuya cuantía no supere las 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
Párrafo añadido
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.