← Volver
31 dic 1999
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 35▾
Antes1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuestos se publicará la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se relacionarán las vacantes, presupuestariamente dotadas, que no hayan podido ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos anteriores, precisándose las que vayan a ser objeto de provisión durante el año en curso y las que se reservan para ejercicios posteriores. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.
Ahora1. Serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dota das cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.
Párrafo añadido
Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.
Párrafo añadido
Las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Disposición adicional quinta▾
Párrafo añadido
Especialidad:
Párrafo añadido
A.2.1 Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
Párrafo añadido
Especialidad:
Párrafo añadido
B.2.1 Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.