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30 dic 1999

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (14 artículos)

CAPÍTULO I
AntesTasas por la expedición de títulos o certificados por el IBAP
AhoraTasa por la expedición de títulos emitidos por el IBAP
Artículo 54
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título o del certificado de aprovechamiento emitidos por el Institut Balear d’Administració Pública.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título de aprovechamiento emitido por el Instituto Balear de Administración Pública.
Artículo 55
AntesQuedan exentas las expediciones de títulos o certificaciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de las disposiciones por las que se establecen las instrucciones para fijar los criterios para la determinación de los niveles de conocimiento de catalán.
AhoraEstán exentas las expediciones de títulos que se hagan como consecuencia de la aplicación de las disposiciones por las cuales se establecen las instrucciones para fijar los criterios para la determinación de los niveles de conocimiento de catalán.
Artículo 56
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa el personal funcionario, laboral o eventual, que preste servicios en cualquiera de las administraciones públicas, o institucional de cualquier ámbito territorial y que solicite las certificaciones y titulaciones a que se refiere el hecho imponible.
AhoraEs sujeto pasivo de esta tasa el personal funcionario, laboral y eventual que preste servicios en cualquiera de las Administraciones públicas o institucionales de cualquier ámbito territorial y que solicite las titulaciones a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 57
AntesLa tasa se exigirá de acuerdo con la tarifa única de 2.120 pesetas.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con la tarifa única de 1.000 pesetas.
Artículo 58
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición del título o certificado correspondiente.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de solicitud de expedición del título correspondiente.
Artículo 59 bis
Artículo nuevo
Artículo 59 bis. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 2. Disfrutará de una bonificación del 50 por 100 el personal laboral al servicio de la Administración de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna. 3. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de las Illes Balears.
Artículo 61
EliminadoLa tasa por solicitud de inscripción para las pruebas selectivas de personal funcionario se exigirá según la siguiente tarifa:
Antes| Concepto | Pesetas | | --- | --- | | En convocatoria de acceso a puesto de trabajo grupo A. | 3.18 | | En convocatoria de acceso a puesto de trabajo grupo B. | 3.18 | | En convocatoria de acceso a puesto de trabajo grupo C. | 1.59 | | En convocatoria de acceso a puesto de trabajo grupo D. | 1.59 | | En convocatoria de acceso a puesto de trabajo grupo E. | 1.59 |
AhoraLa tasa por la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de las Illes Balears se exigirá según la tarifa siguiente:
Párrafo añadido
En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija titulación universitaria o Diplomatura: 3.180 pesetas.
Párrafo añadido
En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al de Diplomatura: 1.590 pesetas.
Artículo 88 bis
Artículo nuevo
Artículo 88 bis. Tasa por la prestación de servicios docentes al Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio docente, en relación con la actividad desarrollada en el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible. 3. Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos. 4. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A) Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears: Inscripción (por primera vez): 2.920 pesetas. Asignaturas complementarias: 13.400 pesetas. Especialidades: 15.060 pesetas. Prueba de acceso al grado superior: 6.000 pesetas. Servicios generales: 1.150 pesetas. B) Centros autorizados de Música y Danza: Inscripción (por primera vez): 2.920 pesetas. Servicios generales: 1.150 pesetas. 5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos: Los miembros de familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones o bonificaciones en las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas y de orden social, y en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente. Los beneficiarios de becas o ayudas para el estudio estarán exentos del pago de las cuotas que se establecen en el punto anterior. Los alumnos solicitantes de convalidaciones de asignaturas no tendrán que abonar la cuota correspondiente a la asignatura. A pesar de ello, en el supuesto de denegación de la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas las tarifas de acuerdo con las reglas generales. Los alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que pagar las tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de la ayuda. Tan pronto se resuelva la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición ante el centro. En otro caso, deberán satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Artículo 88 ter
Artículo nuevo
Artículo 88 ter. Tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio docente, en relación con la actividad desarrollada en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos. 4. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Matrícula curso completo: 98.100 pesetas. Matrícula crédito en 1.amatrícula (diseño): 1.090 pesetas. Matrícula crédito en 2.amatrícula (diseño): 1.350 pesetas. Asignatura en 1.amatrícula (conservación): 12.260 pesetas. Asignatura en 2.amatrícula (conservación): 15.184 pesetas. Matrícula por proyecto de final de carrera: 14.300 pesetas. Servicios generales: 2.800 pesetas. Prueba de acceso: 7.300 pesetas. Apertura de expediente: 2.700 pesetas. Certificados académicos: 2.700 pesetas. Traslado de expediente: 2.700 pesetas. Expedición de título: 7.400 pesetas. 5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos: Los miembros de familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones o bonificaciones en las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de septiembre, y en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente. Los beneficiarios de becas o ayudas para el estudio estarán exentos del pago de cuotas que se establecen en el punto anterior. Los alumnos solicitantes de convalidaciones de asignaturas no tendrán que abonar la cuota correspondiente a la asignatura. No obstante, en el supuesto de denegación de la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas las tarifas de acuerdo con las reglas generales. Los alumnos solicitantes de becas y ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin haber hecho el pago de las tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de la ayuda. Tan pronto se haya resuelto la convocatoria de ayudas, los beneficiarios deberán justificar esta condición ante el centro. En caso contrario, deberán satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales. Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matricula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matricula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que tiene que hacerse constar en el impreso de autoliquidación.
Artículo 391
EliminadoLas tasas de pesca se exigirán conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoLicencia de pesca marítimo-deportiva: 1.572 pesetas.
AntesLicencia de pesca submarina: 1.685 pesetas.
AhoraLas tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Licencia de pesca marítima deportiva: 1.700 pesetas.
Párrafo añadido
Licencia de pesca submarina: 2.000 pesetas.
Artículo 392
AntesLas tasas se devengarán en el momento en el que sean expedidos al interesado los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.
AhoraLas tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 392 bis
Artículo nuevo
Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva. 3. Cuantía: Campeonato de pesca submarina: 15.000 pesetas. Campeonato de pesca de altura: 25.000 pesetas. Campeonato de pesca deportiva: 10.000 pesetas. 4. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
Artículo 392 ter
Artículo nuevo
Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible. 3. Cuantía: 1. Derechos de examen: 1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo: 1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 2.000 pesetas. 1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 2.000 pesetas. 1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 700 pesetas. 2. Expedición de títulos y tarjetas: 2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 2.000 pesetas. 2.2 Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas. 2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 2.000 pesetas. 2.4 Convalidaciones automáticas: 1.000 pesetas. 2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 2.000 pesetas. 2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 2.000 pesetas. 4. Devengo. La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.