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30 dic 1999

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre juristas de reconocida competencia que hayan ejercido su profesión al menos durante seis años. Durante el ejercicio de su mandato, estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid, aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
Ahora4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
Artículo 4
Eliminadoa) Los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general.
Eliminadob) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deben formalizarse por escrito.
Eliminadoc) La suficiencia de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
Eliminadod) La validez y eficacia de los documentos en que se funden los derechos de los particulares.
Eliminadoe) Las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos.
Eliminadof) La constitución, modificación y cancelación de las garantías que deban prestarse a favor de la Comunidad.
Eliminadog) Las reclamaciones previas a la vía civil, laboral, y los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminadoh) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminadoi) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
Eliminadoj) Los estatutos de organismos autónomos, empresas públicas, consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad de Madrid.
Eliminadok) La defensa jurídica de las competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid con respecto al Estatuto de Autonomía.
Antesl) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.
Ahoraa) Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter meramente organizativo.
Párrafo añadido
b) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deban formalizarse por escrito, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas. Este dictamen podrá referirse también a contratos modelo y pliegos tipo.
Párrafo añadido
c) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
Párrafo añadido
d) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, en los términos previstos reglamentariamente para la resolución de las citadas reclamaciones.
Párrafo añadido
e) Los recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.
Párrafo añadido
f) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones que constituya la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
g) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios y la defensa jurídica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo siete de esta Ley.
Párrafo añadido
h) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.