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30 dic 1999

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional undécima
Párrafo añadido
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, nombrará entre sus vocales un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado1. Como órganos de asesoramiento de la Comisión se constituirán dos Consejos Consultivos presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con un número máximo de 36 miembros, el Consejo Consultivo de Electricidad, y de 34 miembros, el Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
EliminadoEl Consejo Consultivo de Electricidad estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Comunidades Autónomas, las compañías del sector eléctrico, los operadores del mercado y del sistema, los consumidores y usuarios y otros agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente.
EliminadoEl Consejo Consultivo de Hidrocarburos estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las compañías del sector petrolero y gasista, los distribuidores y titulares de instalaciones de venta al público, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, los consumidores y usuarios y otros agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente.
Eliminado2. Los Consejos Consultivos podrán informar respecto a las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones. Este informe será a su vez preceptivo sobre las actuaciones a desarrollar en ejecución de las funciones segunda, tercera, cuarta y sexta.
Eliminado3. En el seno de cada uno de los Consejos Consultivos se creará una Comisión Permanente que tendrá por objeto facilitar los trabajos de los Consejos Consultivos.
EliminadoLa Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Electricidad estará compuesta por 12 miembros, de acuerdo con la siguiente participación: seis representantes de las Comunidades Autónomas, un representante de las empresas productoras, un representante de las empresas distribuidoras, así como un representante del operador del mercado y un representante del operador del sistema, un representante de la Administración General del Estado y un representante de los consumidores cualificados.
EliminadoLos representantes de las Comunidades Autónomas serán designados de la siguiente manera: dos, de las Comunidades Autónomas con mayor nivel de producción eléctrica; dos, de las Comunidades Autónomas con mayor nivel de consumo eléctrico por habitante, y los dos restantes designados, para períodos de dos años, de entre aquellas Comunidades Autónomas que no estén representadas en base a los criterios anteriores, según el orden que se derive de su mayor nivel de producción y del consumo eléctrico.
EliminadoLa Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Hidrocarburos estará compuesta por 13 miembros, de acuerdo con la siguiente participación: un representante de la Administración General del Estado, seis representantes de las Comunidades Autónomas, un representante de los operadores al por mayor de productos petrolíferos, un representante de los distribuidores al por menor de productos petrolíferos, un representante de los transportistas de gas, un representante de los distribuidores de gas, un representante de los comercializadores de gas y un representante de los consumidores cualificados.
AntesLos representantes de las Comunidades Autónomas en la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, serán designados de la siguiente manera: dos, de las Comunidades Autónomas con mayor nivel de consumo de gas natural, dos de las Comunidades Autónomas con mayor nivel de consumo de productos petrolíferos y los dos restantes serán designados para períodos de dos años, de entre aquellas Comunidades Autónomas que no estén representadas sobre la base de los criterios anteriores, según el orden inverso que se derive de aplicar los criterios anteriores.
Ahora1. Como órganos de asesoramiento de la Comisión se constituirán dos Consejos Consultivos presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, ambos con un número máximo de 36 miembros.
Párrafo añadido
2. Los Consejos Consultivos podrán informar respecto de las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones. Este informe será a su vez preceptivo sobre las actuaciones a desarrollar en ejecución de las funciones segunda, tercera, cuarta y séptima.