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30 dic 1999
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Antes2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid las modificaciones en la composición de la dotación producidas de conformidad con lo señalado en el apartado 1 del presente artículo.
Ahora2.**(Derogado).**
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, y por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que ejerza las funciones del Protectorado en cada caso, se procederá a regularizar la situación de las fundaciones o entes de tipología fundacional de titularidad de la Comunidad de Madrid, pudiendo optarse por su absorción, consolidación y adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley, fusionándolas, extinguiéndolas, integrándolas en otras entidades o transformándolas en entidades de otro tipo.
Antes2. La Comunidad de Madrid, o, en su caso, los terceros adquirentes quedarán subrogados por imperativo de la Ley en todos los derechos, relaciones, acciones y obligaciones de tales fundaciones o entes de tipología fundacional.
Ahora1. En el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se procederá a regularizar la situación de los entes de tipología fundacional cuya dirección, gestión o representación corresponda a la Comunidad de Madrid y de las fundaciones que se encuentren en los mismos supuestos, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. La regularización podrá consistir en su absorción e integración total o parcial en la Comunidad de Madrid o en cualquiera de sus entidades, en la absorción e integración total o parcial en otras entidades, en la transformación de entidades de otro tipo, en la extinción o en la adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución y de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. La Comunidad de Madrid o, en su caso, sus Entidades o los terceros adquirentes, quedarán subrogados, a todos los efectos (y sin solución de continuidad), en todos los derechos, relaciones, acciones y obligaciones de tales entes de tipología fundacional o fundaciones.