Saltar al contenido
← Volver
30 dic 1999

Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) El Director general de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, como Vicepresidente primero.
Eliminadoc) El Director general de Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, como Vicepresidente segundo.
Eliminadod) El Director general del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Eliminadoe) El Director general de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Eliminadof) Dos Vocales, designados por el titular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2, del artículo 1, entre personas relacionadas con los ámbitos de la investigación y la formación en la Comunidad de Madrid.
Eliminadog) El Director-gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).
Eliminado2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con adscripción a la Consejería de Economía y Empleo, y que asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Antes3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
Ahora1. La composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente designará un Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con destino en la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.