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30 dic 1999

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
5. La concesión de subvenciones cofinanciadas por la Administración del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación y, en su defecto, por la normativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Párrafo añadido
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración con las mismas sin contraprestación. La autorización de tales gastos requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Consejería de Hacienda. De las actuaciones realizadas al amparo de este apartado se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.