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30 dic 1999
Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
AntesPor la presente Ley se establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo y un recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
AhoraPor esta Ley establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo.
TÍTULO I▾
AntesImpuesto sobre el juego del bingo
AhoraImpuesto sobre los premios del juego del bingo
Artículo 7▾
AntesEl tipo de gravamen será del 10 por 100.
AhoraEl tipo de gravamen será del 20 por 100.
TÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▾
AntesPor la presente Ley se establece un recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, a envite o azar. Se excluye de este recargo el juego del bingo.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 14▸
EliminadoSerán sujetos pasivos del recargo las personas físicas o jurídicas v las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
EliminadoEn defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
AntesSerán responsables solidarios del recargo los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▸
AntesConstituye la base imponible sobre la que girará el recargo el importe de la tasa estatal correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▸
EliminadoLa cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen sobre la base imponible:
Eliminadoa) Tipo general: 10 por 100.
Eliminadob) Tipos especiales:
Eliminado1. Juegos en los casinos: 3 por 100.
Eliminado2. Máquinas tipo B o recreativas con premio: 7 por 100.
Antes3. Máquinas tipo C o de azar: 7 por 100.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▸
EliminadoEl recargo se devengará con carácter general en el momento de la autorización, celebración u organización del juego.
AntesLa liquidación se realizará en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
AntesLa gestión e inspección del recargo corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▸
AntesLas infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas en concepto de lo que se dispone en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes que regulan la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20▸
AntesContra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación económico-administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahora**(Derogado)**