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30 dic 1999

Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
AntesPor la presente Ley se establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo y un recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
AhoraPor esta Ley establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo.
TÍTULO I
AntesImpuesto sobre el juego del bingo
AhoraImpuesto sobre los premios del juego del bingo
Artículo 7
AntesEl tipo de gravamen será del 10 por 100.
AhoraEl tipo de gravamen será del 20 por 100.
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13
AntesPor la presente Ley se establece un recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, a envite o azar. Se excluye de este recargo el juego del bingo.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 14
EliminadoSerán sujetos pasivos del recargo las personas físicas o jurídicas v las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
EliminadoEn defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
AntesSerán responsables solidarios del recargo los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
AntesConstituye la base imponible sobre la que girará el recargo el importe de la tasa estatal correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
EliminadoLa cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen sobre la base imponible:
Eliminadoa) Tipo general: 10 por 100.
Eliminadob) Tipos especiales:
Eliminado1. Juegos en los casinos: 3 por 100.
Eliminado2. Máquinas tipo B o recreativas con premio: 7 por 100.
Antes3. Máquinas tipo C o de azar: 7 por 100.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
EliminadoEl recargo se devengará con carácter general en el momento de la autorización, celebración u organización del juego.
AntesLa liquidación se realizará en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
AntesLa gestión e inspección del recargo corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesLas infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas en concepto de lo que se dispone en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes que regulan la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
AntesContra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación económico-administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahora**(Derogado)**