Saltar al contenido
← Volver
30 dic 1999

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 5
Eliminado5.2 Son además incompatibles:
Eliminadoa) Los comprendidos en los apartados a), b), c) y d) del número 2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Eliminadob) Los siguientes altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, salvo que ostenten la condición de miembros del Consejo de Gobierno:
Eliminado1. Los Directores generales y Secretarios generales técnicos de las distintas Consejerías.
Eliminado2. El Interventor general de la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. El Tesorero general de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4. El Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes de Gabinete de las distintas Consejerías.
Eliminado5. Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de los organismos autónomos, empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Eliminado6. Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.
Eliminado7. Los demás cargos directivos, ejecutivos o no, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid o de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su rango y denominación, cuando así lo establezca la normativa específica que les sea de aplicación.
Eliminado8. El Presidente y Directores generales o cargos directivos con rango de Director general o superior de los consorcios y cualesquiera otros organismos con personalidad jurídica propia en los que participe la Administración Pública de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos, entes, empresas o sociedades propias o de participación mayoritaria.
Antes9. Todos aquellos titulares de puesto de libre designación o de confianza del Consejo de Gobierno o de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid con rango igual o superior al de Director general.
Ahora5.2 Son además, incompatibles:
Párrafo añadido
a) Los comprendidos en los apartados a), b), c), y d) del número 2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Párrafo añadido
b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid.
Párrafo añadido
c) Los siguientes Altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, salvo que ostenten la condición de miembros del Gobierno:
Párrafo añadido
1.º Los Directores generales y Secretarios generales técnicos de las distintas Consejerías.
Párrafo añadido
2.º El Interventor general de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3.º El Tesorero general de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4.º El Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes de Gabinete de las distintas Consejerías.
Párrafo añadido
5.º Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de los organismos autónomos, empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
6.º Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
7.º Los demás cargos directivos, ejecutivos o no, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, o de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su rango y denominación, cuando así lo establezca la normativa específica que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
8.º El Presidente y Directores generales o cargos directivos con rango de Director general o superior de los Consorcios y cualesquiera otros organismos con personalidad jurídica propia en los que participe la Administración Pública de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos, entes, empresas o sociedades propias o de participación mayoritaria.
Párrafo añadido
9.º Todos aquellos titulares de puestos de libre designación o de confianza del Gobierno o de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid con rango igual o superior al de Director general.