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30 dic 1999

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 47
Antes1. Las pensiones a que se refiere este capítulo serán de jubilación o retiro y de viudedad, orfandad o en favor de los padres.
Ahora1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.